Los hechos ocurrieron en la madrugada del 6 de noviembre de 2011 en el CAI El Hobo, el hombre que resultó muerto, un habitante de calle, recibió un disparo con el arma de dotación de un uniformado.
El día del suceso, Diego Armando Aldana Motta fue conducido por los policiales al CAI después de haber sido llamados por ciudadanos a quien estaba solicitando dinero en un establecimiento comercial. Estando allí detenido se presentó el hecho donde resultó muerto.
En fallo del Tribunal Administrativo de Casanare confirmó la sentencia proferida el 09 de diciembre de 2021 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Yopal, a través de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, por lo que la familia de la víctima deberá ser indemnizada.
En el desarrollo del proceso se constató que el relato de los uniformados que se encontraban aquella noche en el CAI, no coincidía con lo que arrojaban las pruebas. El cadáver según la inspección presentaba signos de violencia:
“Presenta edema y equimosis en la región orbital izquierda, escoriación en la región mentoniana, escoriación en la región escapular izquierda, herida abierta en la región mamaria izquierda, escoriación en la región escapular derecha, herida abierta en la región del flanco derecho”, señalaba el examen forense.
Según los policiales, cuando ingresaron al hoy occiso al CAI procedieron a quitarle las esposas, en ese momento se tornó agresivo y le arrebató el arma de dotación a un uniformado, en el forcejeo recibió el disparo en el pectoral izquierdo, aunque alcanzó a ser trasladado a un centro médico, falleció momentos después de su ingreso.
En la diligencia de reconstrucción de los hechos se demostró que no era posible que la víctima lograra despojarlo del arma de dotación, ya que la chapuza tiene dos seguros, «al recrear dicha supuesta circunstancia se solicitó a quien hizo las veces del fallecido que tratara de retirar el arma de la chapuza que llevaba el policial, lo cual no pudo conseguir pese a emplear ambas manos», cita el fallo.
concluyéndose que, el arma no fue desenfundada por el occiso sino por el policial, quien imprudentemente la sacó de su estuche y como consecuencia de su impericia permitió que la víctima tratara de arrebatársela, lo que generó el forcejeo que derivó en su deceso.
El Tribunal Administrativo, señala que la muerte de Diego Armando es atribuible a la entidad accionada, pues aconteció en instalaciones de la policía nacional y se produjo con arma de fuego de dotación oficial, la que se usó pese a que sus miembros solo deben echar mano de ese recurso como último fin, su reacción debe ser proporcional a la agresión y en todo caso, se debe por la salvaguarda de la vida de los personas, lo cual no aconteció.
Adicionalmente, se trataba de un individuo que se encontraba detenido por los policiales, lo que lo ponía en una situación de sujeción frente a ellos y aumentaba su deber de proteger su vida e integridad física y como no lo hicieron, se configuró una falla del servicio.