El patrullero Raúl Blanco Rojas ubicó un arma de fuego en las piernas de la víctima para intentar justificar su actuar ilegal como si se tratara de un acto de legítima defensa.
Las pruebas obtenidas por un fiscal de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos fueron suficientes para acreditar la responsabilidad del patrullero Raúl Blanco Rojas, en la muerte de un habitante de calle en la periferia de Yopal (Casanare), el 29 de febrero de 2008.
En juicio se demostró que el uniformado realizaba actividades de vigilancia en el parque La Iguana, se acercó a un cambuche y accionó el arma de dotación en contra de un hombre conocido como ‘El Mono’, que dormía junto a otras dos personas sobre un colchón.
Posteriormente, el policía ubicó un revolver no apto para disparar sobre las piernas de la víctima y arrojó algunos cartuchos para intentar justiciar su reacción, con el supuesto de que se trató de un acto de legítima defensa. Las valoraciones hechas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses evidenciaron que el cuerpo no tenía trazas de pólvora y que la posición final advertía que el habitante de calle no había accionado un arma de fuego.
Adicionalmente, las pruebas de balísticas indicaron que los proyectiles percutidos encontrados en la escena del crimen eran de un calibre distinto al del revolver que aparentemente tenía la persona muerta.
Por estos hechos, un juez penal de conocimiento de Yopal condenó al patrullero Blanco Rojas a 33 años y 4 meses de prisión por el delito de homicidio agravado.
El fallo ordenó el traslado del sentenciado de una estación de policía, donde permanece privado de la libertad, a un centro carcelario que defina el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Esta decisión es de primera instancia y en su contra proceden los recursos de ley