En Yopal, se desató una polémica debido a una construcción en la carrera 29 con calles 19 y 20. Vecinos denunciaron que el edificio de cinco pisos en desarrollo no cumplía con las normas urbanísticas, afectando a los residentes aledaños. Los afectados señalaron que la obra recibió una licencia de la curaduría, a pesar de no contemplar aspectos esenciales como vías de acceso y zonas de parqueo.
Una acción de tutela interpuesta por Leyre Josune Santiago Holguín para revocar la licencia, fue negada, encontrándose actualmente en proceso de apelación. Durante una entrevista, el contratista de la obra interrumpió la labor periodística, a pesar de esto se intentó darle un espacio para que respondiera a las dudas de la comunidad, pero este respondió de manera soez a los vecinos y periodistas.
El fallo de tutela, emitido por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Yopal el 13 de junio de 2024, declaró improcedente la acción de tutela, argumentando que se cumplió con el debido proceso en el trámite de licenciamiento. Indicando que existían otros mecanismos judiciales más idóneos y no se acreditó un perjuicio irremediable que justificara la tutela.
En el recurso de apelación, Santiago Holguín argumenta que sus derechos fundamentales, como el debido proceso y la intimidad, fueron violados por la Curaduría Urbana 1 de Yopal y la Secretaría de Planeación del Municipio de Yopal en la concesión de la licencia urbanística. La apelante cuestiona la eficacia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho debido a la posible caducidad del recurso y la dilación del proceso judicial.
La Oficina Asesora de Planeación de Yopal emitió la resolución #2002010005 el 27 de febrero de 2024, en la cual no resolvió el recurso de apelación presentado debido al vencimiento de términos, alegando falta de personal para cumplir con su obligación legal.
La apelante subraya que la acción de tutela es un mecanismo más eficaz y proporcional para prevenir un perjuicio irremediable, ya que el avance de la obra está afectando sus derechos fundamentales, incluyendo la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad, además de su patrimonio económico.
Santiago Holguín solicita que se revoque el fallo de primera instancia y se protejan sus derechos fundamentales, argumentando la ineficacia del otro mecanismo judicial disponible y la gravedad e inminencia del perjuicio causado por la construcción.
Lo cierto es que la licencia ya está emitida y el constructor tiene la capacidad legal de continuar con la obra; ya tendrían que los afectados entrar a demostrar la legalidad de este trámite, en qué circunstancias fue emitida esta licencia y si el diseño de la estructura cumple con los estándares urbanísticos de una ciudad como Yopal.