
El Tribunal Administrativo de Casanare profirió una sentencia de primera instancia en la que negó la solicitud de pérdida de investidura contra la diputada Marisela Duarte Rodríguez.
La acción fue interpuesta por el excandidato a la Asalblea por el partido Cambio Radical Nay González que argumentó que la diputada violó el régimen de conflicto de intereses al participar, deliberar y votar sobre la recusación presentada en su contra y luego votar en la elección del Secretario General de la Asamblea Departamental de Casanare sin declararse impedida.
Según el demandante, la diputada actuó como «juez y parte», anteponiendo su interés personal al colectivo.


La diputada, a través de su defensa, se opuso a la demanda, sosteniendo que no existió un conflicto de intereses ni la causal de pérdida de investidura porque no se configuró el elemento subjetivo de responsabilidad. Alegó que fue inducida a un error debido a irregularidades en el procedimiento de la Asamblea, falta de asesoría jurídica y directrices confusas del Presidente de la Asamblea el diputado Heyder Alexander Silva Garcia.
La defensa argumentó que el proceso de pérdida de investidura es de responsabilidad subjetiva, que requiere dolo o culpa grave, y no opera bajo un sistema de responsabilidad objetiva.
El Tribunal Administrativo de Casanare, tras analizar el caso, confirmó que, objetivamente, la diputada sí incurrió en una conducta contraria a sus deberes al participar y votar en la decisión sobre su propia recusación, actuando como juez y parte.
Sin embargo, el punto central para el fallo fue la determinación del elemento subjetivo, es decir, si la diputada actuó con dolo o culpa grave.

En su análisis, el Tribunal consideró las circunstancias específicas, incluyendo la trayectoria de vida de la diputada. Se estableció que, según la información disponible, no se acreditó un alto grado de escolaridad, ni experiencia previa en cargos directivos públicos o privados, más allá de una posible función honoraria como «primera dama» y su condición de microempresaria/comerciante minorista.
Esta caracterización, junto con la ausencia de prueba de capacitaciones específicas sobre impedimentos o conflictos de interés, llevó al Tribunal a considerar que no se trataba de una persona con amplio bagaje o «avezada» en complejas lides políticas o jurídicas.
Fue crucial para el Tribunal determinar si la diputada actuó con un «ánimo nocivo y consciente» o con «obrar descuidado». La sentencia concluyó que no se configuró la culpabilidad porque la diputada fue inducida a un «yerro» o «error invencible».
Este error, según el fallo, se originó en la dirección y conducta reiterada del entonces Presidente de la Asamblea Heyder Silva durante la sesión, quien, a pesar de advertencias de otros diputados, llamó a votar a la diputada en dos ocasiones sobre su propia recusación.

La sentencia señaló que la conducta oficial del Presidente «fijó en la hoy demandada, la creencia más allá de la duda que podía votar su propia recusación». El Tribunal argumentó que la diputada actuó de manera «consecuente» con la dirección de la mesa directiva. Por lo tanto, al considerar que la diputada fue inducida a error por la autoridad que dirigía la sesión, el Tribunal determinó que no se probó el elemento subjetivo de la causal de pérdida de investidura.
El fallo indicó que una sanción tan drástica como la pérdida de investidura no podía fundamentarse en el «abuso del derecho» (en referencia a la recusación inicial) y el «aprovechamiento del error ajeno», especialmente cuando la creencia de obrar correctamente por parte de la diputada fue establecida por la «conducta oficial del presidente de la asamblea».
En consecuencia, al no hallar configurado el elemento subjetivo de la responsabilidad, el Tribunal Administrativo de Casanare denegó la pretensión de pérdida de investidura. No se impusieron costas procesales por tratarse de un caso que ventila un interés público. La decisión fue notificada al Presidente de la Asamblea Departamental, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio del Interior.