
El abogado Henry Riaño, actual concejal del municipio de Paz de Ariporo, presentó una denuncia pública contra la empresa de transporte Sugamuxi – Libertadores, por presuntas irregularidades en el servicio prestado durante un recorrido entre su municipio y Yopal.
Los hechos ocurrieron cuando el vehículo en el que viajaba el cabildante se desvió de la ruta autorizada.
Según el relato del concejal, el conductor abandonó el trayecto establecido y se dirigió hacia un parqueadero desconocido, donde se encontraban otros buses de la misma empresa. En el lugar, una persona con uniforme de vigilancia privada se acercó al vehículo, mientras Riaño cuestionaba la desviación y exigía ser llevado al terminal de transportes, tal como correspondía.
Posteriormente, apareció un individuo con una camisa que portaba el logo de la empresa Libertadores, quien solicitó al pasajero que se identificara, pero se negó a proporcionar sus propios datos cuando este le pidió reciprocidad. Los empleados de la empresa luego indicaron al concejal que debía descender del vehículo porque procederían a tanquear la unidad, acción que está expresamente prohibida fuera de estaciones de servicio autorizadas.
Ante la situación, Henry Riaño aseguró que se vio forzado a solicitar un taxi para llegar a su destino final, calificando el incidente como una restricción no consentida de su libertad individual; es de anotar que al parecer tanto el conductor como los otros funcionarios desconocían que la persona que los estaba interpelando era un Concejal.
Por otra parte, el incidente reportado por el concejal Henry Riaño contra la empresa Sugamuxi – Libertadores, evidencia la vulneración de varias disposiciones legales que regulan el transporte público en Colombia.
En primer lugar, se habría infringido el Decreto 1079 de 2015, conocido como el Decreto Único del Sector Transporte, que indica que las empresas de transporte público deben operar exclusivamente en las rutas, horarios y trayectos autorizados por la autoridad competente. El desvío hacia un parqueadero no autorizado constituye una modificación no autorizada del recorrido establecido.
Esta conducta está tipificada como infracción grave en el Artículo 131, de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), que sanciona expresamente «prestar el servicio público con rutas o horarios no autorizados». . “En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. Además el vehículo será inmovilizado”.
En segundo término, el reabastecimiento de combustible fuera de una estación de servicio autorizada viola el Decreto 1073 de 2015, específicamente su Artículo 2.2.1.1.5.2.2, que dispone que el almacenamiento, transporte y expendio de combustibles líquidos solo puede realizarse en instalaciones debidamente autorizadas por el Ministerio de Minas y Energía.
Esta práctica irregular conlleva sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio de Minas, pudiendo incluir multas e inmovilización del vehículo.
Adicionalmente, la restricción a la libertad individual del pasajero al ser llevado a un lugar no consentido representa una afectación a derechos fundamentales, particularmente grave cuando la persona afectada es un servidor público en ejercicio de sus funciones.
El conjunto de estas irregularidades configura un cuadro de múltiples infracciones que justifican la intervención de las autoridades de transporte, minas y energía, y la posible actuación disciplinaria contra los responsables.