El Tribunal Administrativo de Casanare concedió el recurso de apelación presentado tanto por el actor popular, Jorge Leonardo Infante Tovar, como por la Asociación de Municipios para el Progreso (ASOSUPRO), en el marco del proceso de Protección de Derechos e Intereses Colectivos. La decisión judicial, emitida el 11 de diciembre de 2025, remite el caso al honorable Consejo de Estado, la máxima autoridad de la jurisdicción Contencioso Administrativa, para que resuelva la impugnación.
La Asociación de Municipios para el Progreso (ASOSUPRO), que ha sido designada como entidad ejecutora de importantes proyectos en Yopal, defiende su postura de no pagar las estampillas municipales en las obras financiadas con recursos provenientes de regalías, argumentando que dichos fondos tienen una connotación diferente a la de los recursos propios del municipio.
El director Nacional de ASOSUPRO, Andrés Vaquero, señaló que los recursos de las regalías son clasificados como «dineros de la nación» y provienen de Planeación Nacional. Según Vaquero, existen circulares y jurisprudencias de Planeación Nacional que establecen que a estos dineros de regalías «no les aplican los impuestos territoriales».
El Alcalde de Yopal, Marco Tulio Ruiz, ha reconocido la validez del argumento de ASOSUPRO en lo que respecta a los recursos de regalías. El mandatario local explicó que la ley obliga a ASOSUPRO a pagar las estampillas únicamente cuando se utiliza un acuerdo marco para recursos propios del municipio, como ocurrió en el caso de la rotonda de la carrera 29 con 11 de la capiral de Casanare, donde ASOSUPRO realizó los respectivos pagos de acuerdo a la ley, aseguró el Mandatario local.
Sin embargo, en el caso de proyectos financiados con regalías, como la repavimentación de la vía desde La Guarapería hasta la subasta (aprobada por más de 10.500 millones de pesos), los fondos son del gobierno nacional, y el ente de regalías designó a ASOSUPRO como ejecutor.

El proceso de referencia, con radicado 85001-2333-000-2024-00084-00, vincula al Departamento Nacional de Planeación (DNP), al Municipio de Yopal—a través de su Secretaría de Planeación—y a ASOSUPRO, junto con otros vinculados.
La sentencia de primera instancia, dictada por el Tribunal el 6 de noviembre de 2025, había accedido parcialmente a la protección solicitada por el demandante, específicamente en lo que respecta a la «vulneración del derecho y principio de defensa del patrimonio público», e impuso órdenes para corregir la situación.
Tras ser notificado el proveído el 10 de noviembre de 2025, ambas partes—el actor popular y el representante de ASOSUPRO—interpusieron recursos de apelación el 13 de noviembre de 2025.
El Tribunal determinó que los recursos fueron presentados dentro de la oportunidad legal y, por lo tanto, es viable su concesión. De acuerdo con el Despacho 01, la apelación se concedió en el «efecto devolutivo», basándose en el artículo 323 de la Ley 1564 de 2012.

Esta determinación se fundamenta en que la sentencia de primera instancia declaró una vulneración y condenó parcialmente. La concesión en este efecto implica que el cumplimiento de la providencia apelada y el curso del proceso no se suspenden, aunque el original del expediente es remitido al superior para la resolución del recurso.
El Consejo de Estado será ahora el encargado de resolver la controversia que tiene como eje central el pago de los impuestos a la contratación con recursos de regalías.
