El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal inadmitió la acción popular y no se decretó la medida de urgencia presentadas por el exalcalde en contra del contrato 147 de 2022, celebrado entre la EAAAY y el Consorcio SSYAM de Colombia S.A.S.
Según lo manifestado por el Juzgado, se inadmitió la demanda porque no se adjuntaron documentos que fueron anunciados en el escrito de la demanda. Adicionalmente, el Juzgado no decretó la medida de urgencia para la suspensión del contrato teniendo en cuenta que, “No define de manera concreta cual es el perjuicio irremediable o el peligro inminente o el efecto de la sentencia que no podría cumplirse de no adoptarse la medida con carácter de urgencia”.
Agrega también el juzgado que, “Tampoco se advierte el posible acaecimiento de un perjuicio irremediable o la concreción de un peligro inminente que amerite sacrificar el derecho de audiencia de la parte accionada, pues ello debe estar debidamente sustentado y en ese asunto la solicitud carece de argumentos que lleven a considerar al despacho la existencia de ese perjuicio irremediable o peligro inminente, máxime cuando, ni con el perfeccionamiento del contrato se hará erogación presupuestal proveniente de recursos públicos, según se advierte en las condiciones del contrato”.
Si bien esta decisión del Juzgado desvirtúa las acusaciones realizadas por el señor Rene Leonardo Puentes Vargas de flagrante violación al ordenamiento jurídico, el accionante puede subsanar las falencias encontradas y en caso de admitirse la demanda, la EAAAY reiteró su disposición de atender todos los requerimientos que el órgano judicial considere en el ejercicio del derecho a la defensa.