El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal, declaró nulo el proyecto de acuerdo que entregaba el predio a la institución educativa.
La demanda donde se invoca el medio de control de nulidad que dio origen al proceso fue presentada ante la Oficina de Apoyo a Servicios Judiciales de Yopal el día 2 de diciembre de 2020, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Primero Administrativo de Yopal donde su titular se declaró impedido, por lo que le correspondió al Juzgado Segundo.
El municipio de Yopal a través de apoderado solicita la nulidad del Acuerdo No. 17 del 30 de noviembre del 2014, mediante el cual se
destina un lote de terreno de propiedad del municipio, para la construcción de la sede campestre institución educativa Centro Social La Presentación, al considerarlo contrario a las normas superiores.
Una vez surtido todo el proceso y escuchadas las partes involucradas, el Juzgado establece que el Acuerdo 017 de 2014 resulta contrario a las normas constitucionales, legales y locales (POT) invocadas por la parte actora, ya que desconoce los usos de suelo fijados para el lote de terreno donde se destinó la construcción de la nueva sede de la IE Centro Social.
Según el POT (Acuerdo 024 de 2013) el predio destinado para ello es recreacional (parques, zonas verdes, juegos infantiles etc.) destinado para actividades de esparcimiento, es decir, de actividades de corte lúdico, sin un propósito útil o práctico establecido, pero que ejercita y satisface aspectos físicos, sociales y mentales de la personalidad.
Por lo que el juzgado considera que no resulta viable desarrollar allí una infraestructura diferente a la permitida para el suelo con ese tipo de uso. Y para cambiar su uso se debería mediante modificación al POT, para lo cual, según lo contenido en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997, establece previa concertación y consulta, y la vigencia misma de la regulación de ordenamiento territorial, que para el caso de Yopal va hasta el año 2027.
Aclará en el fallo que, el despacho no desconoce la necesidad sentida de la comunidad educativa de la IE Centro Social La Presentación y ve loable la intención de los mandatarios locales en destinar un predio para que pueda construirse una nueva sede; sin embargo, no puede pasarse por alto la planificación territorial contenida en el POT.
Ante esto, declaró la nulidad del Acuerdo 017 de 2013, “Mediante el cual se destina un lote de terreno de propiedad del municipio de Yopal, para la construcción de la sede campestre institución educativa Centro Social la Presentación del municipio de Yopal.
Igualmente, denegó la solicitud de nulidad presentada por la Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa. La asociación anunció que llevarán el proceso al Tribunal Administrativo de Casanare.