La acción judicial que fue interpuesta por el exalcalde de Yopal Leonardo Puentes, suspendió la continuidad del proceso.
El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Yopal ordenó la suspensión del trámite de legalización, perfeccionamiento y/o ejecución del contrato de colaboración empresarial en alianza estratégica 148 suscrito entre la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal y la empresa Ingenierías y Construcciones Técnicas S.A.S – Ingenicontec.
Contrato mediante el cual se entrega la operación de la PTAR de Yopal por 30 años a dicha empresa, lo que contradictores del proceso han señalado se trata de una «concesión disfrazada». El Juzgado decreta la medida cautelar de urgencia de suspender hasta que se tome una decisión de fondo en el proceso.
En el fallo, se señala que aunque se hizo referencia a que la financiación se haría mediante un holding empresarial Suizo, al cual pertenece Ingenicontec, el despacho no encontró el certificado o carta de compromiso por parte del inversionista extranjero, que respalde la financiación del proyecto, documento que tampoco es referenciado como anexo de la propuesta original, ni de la subsanación.
No obstante, en el informe final de evaluación se tiene por subsanada la propuesta; y, por lo tanto, se emite por parte del representante legal de la EAAAY aceptación de la propuesta, dejándose establecido que “…La financiación se realizará directamente y con fondos privados de origen Internacional, de la Banca Suiza…”
Sobre la modalidad de contratación, la cual se hizo de forma directa, el juzgado señala que «Verificado bien, el alcance dado al objeto contractual da cuenta de que lo que en realidad se esta contratando es “la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio” para la prestación del servicio de tratamiento de aguas residuales, lo cual para el espacho preliminarmente, se constituye en un contrato de concesión, por lo que no era entonces viable la contratación con la modalidad de contratación directa.
Advirtiendo un serio indicio de vulneración al derecho colectivo de la moralidad administrativa, pues se quebrantó un principio de selección objetiva, al realizar una contratación directa en un proceso contractual que no lo permitía, lo que implica un quebrantamiento al ordenamiento jurídico establecido, violando los principios generales de la contratación por entidades públicas.
Además de la apreciación de conductas cuando menos alejadas de la correcta función pública por inaplicación de los principios generales de la contratación de entidades estatales, por parte de las directivas de la EAAAY.
Igualmente considera el juzgado que no se acreditó la existencia del Holding empresarial, ni se identificó cual era, y mucho menos se demostró la pertenencia de Ingeniería y Construcciones Técnicas S.A.S. -Ingenicontec a algún holding suizo, realizando un proceso de contratación por más de 3.000 SMLMV
con una empresa a la que no se le solicitó acreditar sus índices de capacidad financiera, ni de capacidad de endeudamiento.
Lo que evidenciaría para el juzgado una aparente negligencia en la gestión del patrimonio público por parte de la EAAAY al momento de suscribir el contrato No. 148 de 2022, que de continuar puede conducir a un inminente detrimento patrimonial en contra de los usuarios del servicio público de tratamiento de aguas residuales.
Por lo que ve evidente la necesidad de adoptar la medida cautelar de suspensión, la cual, teniendo en cuenta que, ni en la página de la EAAAY ni en SECOP II se encuentra acreditado el cumplimiento de los requisitos para la legalización del contrato, ni la suscripción del acta de inicio, es pertinente, según reseña el fallo.