En un reciente fallo, la Corte Administrativa se pronunció sobre la demanda de nulidad electoral interpuesta por Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, quien cuestionó la elección de John Jairo Roldán Avendaño y Josué Alirio Barrera Rodríguez como primer y segundo vicepresidentes del Senado de la República para el periodo 2024-2025.
El demandante argumentó que la elección contravenía el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, que establece la alternancia de género en la representación de la oposición en las mesas directivas del Senado.
Ortiz Mancipe sostuvo que la elección de Roldán Avendaño, quien representa al Partido Liberal Colombiano, y Barrera Rodríguez, del Partido Centro Democrático, no cumplía con los principios de equidad y representación que deben regir en estos procesos.
La Corte, al analizar la solicitud de suspensión provisional, determinó que existían méritos suficientes para suspender la elección de Roldán Avendaño, dado que se presentaron dudas sobre el cumplimiento de los requisitos legales en la elección.
Sin embargo, la medida cautelar contra Barrera Rodríguez fue desestimada, lo que generó un debate sobre la validez de los acuerdos alcanzados entre los partidos de oposición.
Además, la Corte hizo hincapié en la necesidad de que el Senado de la República presentara el acta de la sesión en la que se llevó a cabo la elección, así como las constancias de publicación y notificación del acto acusado. Este requerimiento se fundamentó en la importancia de garantizar el derecho al debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia.
La decisión de la Corte sienta un referente sobre la justicia administrativa en la supervisión de las decisiones políticas. Este caso se convierte en un precedente significativo en la discusión sobre la representación política y la equidad de género en el ámbito legislativo colombiano.