
Tras analizar la respuesta del municipio a su requerimiento previo, el Juzgado Primero Administrativo de Yopal consideró «ineludible» dar apertura al incidente de desacato en contra del alcalde Jorge Camilo Abril Tarache. El juez Roberto Vega Barrera señaló que, si bien la entidad accionada reconoció no haber girado la totalidad de los recursos adeudados a la Empresa Mixta de Alumbrado Público, ascendiendo a $985.560.043,90 según su propia cifra, la promesa de efectuar el giro «lo más pronto posible» no satisfacía el cumplimiento de la orden judicial.
La sentencia original del 13 de febrero de 2025, confirmada y modificada por el Tribunal Administrativo de Casanare el 17 de marzo de 2025, había otorgado un plazo de diez días siguientes a su ejecutoria para cumplir con el giro total de los recursos. El juez destacó que dicho plazo se encontraba «más que superado» a la fecha de su decisión del 8 de mayo de 2025, lo que consideró una «clara muestra de la negligencia con la que actúa la administración municipal».


El despacho judicial resaltó que el incumplimiento del giro de los recursos recaudados por concepto del impuesto de alumbrado público por parte del municipio y de ENERCA S.A. ESP, así como por los usuarios que debían consignar en la cuenta de fiducia, estaba acreditado. Consideró que el municipio no presentó un argumento o fundamento fáctico o normativo válido que justificara la omisión del giro desde octubre de 2024.
En la sentencia de febrero de 2025, el juez ya había determinado que el municipio había sido renuente en cumplir el mandato de girar los recursos según los acuerdos municipales.
Como consecuencia de la renuencia observada y el presunto incumplimiento de las órdenes judiciales, el juzgado decidió compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación. El juez avizoró en la conducta del alcalde posibles contornos penales, específicamente la tipificación del delito de prevaricato por acción y/o omisión u otro que se determine, y solicitó a las autoridades competentes iniciar las investigaciones disciplinarias y penales a que haya lugar. Esta determinación fue en armonía con lo solicitado por el Agente del Ministerio Público destacado ante el despacho.
Con la apertura del incidente de desacato, se otorgó al alcalde Jorge Camilo Abril Tarache un término de tres días para ejercer su derecho de defensa y contradicción y aportar las pruebas que considere pertinentes.
El juez subrayó que el alcalde es el destinatario directo de la orden judicial y, como servidor público, tiene el deber de cumplir y defender la Constitución, las leyes y los acuerdos, siendo responsable por infringirlos o por omisión en sus funciones. El expediente continuará su trámite para determinar si se configuran las sanciones de multa o arresto solicitadas por el Ministerio Público.


