El Juzgado Promiscuo Municipal de Maní, Casanare, amparó el derecho fundamental de petición del concejal Edison Andrey Silva Solano frente a la Alcaldía de ese municipio.
En fallo de tutela, el despacho judicial acogió la solicitud del cabildante, quien requirió información sobre la correspondencia recibida por la administración municipal en enero de 2024.
La Alcaldía había negado entregar dicha información argumentando la existencia de datos personales y privados. Sin embargo, el juzgado determinó que la información requerida no estaba sometida a reserva legal.
En su decisión, fundamentada en la Ley de Transparencia, el juez ordenó a la Alcaldía responder dentro de 48 horas el derecho de petición, suministrando copia auténtica de los documentos solicitados.
El fallo subrayó que la información pública solo puede ser reservada por causas expresamente contempladas en la ley, no siendo el caso de la documentación pedida por el concejal.
La sentencia advirtió que los datos públicos relacionados con el ejercicio de funciones de servidores estatales no pueden ser catalogados como reservados.