La Agencia Nacional del Espectro (ANE) implementó un nuevo Modelo de Vigilancia, Inspección y Control del Espectro Radioeléctrico, mediante la Resolución 348 de 2024. Este modelo busca fomentar el uso legal del espectro radioeléctrico a través de estrategias que prevengan el incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y regulatorias, sin dejar de lado las acciones sancionatorias.
El nuevo modelo incluyó estrategias de gestión para promover la autogestión de los vigilados y estrategias preventivas para dar a conocer las obligaciones y condiciones establecidas en las normas que rigen el uso del espectro. Así, se generaron escenarios encaminados a garantizar un uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, complementando las actividades de vigilancia y control que la ANE ha venido adelantando.
Juan Sebastián Henao, director encargado de la ANE, señaló que la Resolución 348 permitiría modernizar, unificar y automatizar el esquema de inspección, vigilancia y control mediante la implementación y transformación digital de los procesos y procedimientos asociados a la recolección y análisis de información, promoción, seguimiento y ejecución de acciones que garanticen el uso adecuado del espectro y las sanciones correspondientes.
El modelo estableció la adopción de estrategias preventivas, como el fortalecimiento de la articulación interinstitucional, la realización de talleres que promuevan el conocimiento del espectro radioeléctrico y la promoción del uso de mensajes educativos para prevenir y combatir el uso no autorizado del espectro, así como asegurar el cumplimiento de las normas relacionadas con el despliegue de antenas de radiocomunicaciones.
Para realizar una vigilancia y control eficientes del espectro, el nuevo modelo estableció estrategias de gestión desarrolladas en tres fases, sin dejar de lado el ejercicio de la potestad sancionatoria:
1. Vigilancia: En esta fase, mediante la autogestión de los vigilados, se recolectó información para medir los parámetros técnicos y verificar la ocupación del espectro radioeléctrico de acuerdo con las obligaciones establecidas.
2. Inspección: Cuando se identificó el uso no autorizado del espectro, se promovió la autogestión del vigilado mediante un requerimiento específico, instándolo a subsanar las inconsistencias mediante un plan de mejoramiento con acciones correctivas basadas en un cronograma propuesto a corto y mediano plazo. Si el plan no era viable, se iniciaba una investigación administrativa.
3. Verificación: Al finalizar el seguimiento del plan de mejoramiento, la ANE podía realizar visitas técnicas in situ para verificar el cumplimiento de las obligaciones. De esta verificación surgían dos escenarios: la devolución del vigilado al estado de vigilancia o la intervención de la ANE mediante una investigación administrativa de carácter sancionatorio por incumplimiento del plan.
El ejercicio de la potestad sancionatoria se continuó adelantando según el debido proceso administrativo sancionatorio del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Además, se implementó un sistema de dosimetría sancionatoria basado en el Proceso de Análisis Jerárquico (AHP), para establecer los daños causados y los agravantes o atenuantes en los que puede incurrir un infractor, delimitando la sanción administrativa bajo el principio de proporcionalidad con enfoque diferencial.