El Consejo de Estado ha dado un paso importante en el análisis de la legalidad de la elección de la directora general de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquia), Doris Bernal Cárdenas, para el período 2024-2027. En un auto reciente, el magistrado ponente Omar Joaquín Barreto Suárez resolvió las excepciones presentadas por la parte demandada, fijó el litigio y decretó pruebas clave para avanzar hacia una sentencia anticipada.
La controversia gira en torno a presuntas irregularidades en el proceso de elección de Bernal Cárdenas, denunciadas por la Veeduría por la Transparencia y el Mérito en la Elección del Director de Corporinoquia y otros demandantes. Entre los puntos a dirimir, se encuentran posibles violaciones al trámite de recusaciones, la modificación del orden del día de la sesión de elección, la falta de publicidad en los cambios de cronograma y la participación del representante de las comunidades negras en el Consejo Directivo.
En su auto, el magistrado Barreto Suárez negó las excepciones de inepta demanda, indebida integración del contradictorio y falta de legitimación en la causa por pasiva presentadas por la parte demandada, lo que significa que el tribunal rechazó los argumentos presentados por una de las partes, en los cuales se alegaba que la demanda era inadecuada o no cumplía con los requisitos formales o sustanciales para ser procesada. Es decir, el juez determinó que la demanda era apta y podía continuar con el proceso judicial.
Además, fijó un litigio que abarca seis puntos clave, incluyendo el análisis de una posible reelección irregular de Bernal Cárdenas y el eventual desconocimiento del derecho a elegir de los miembros del Consejo Directivo que no asistieron a la sesión de elección.
En cuanto a las pruebas, el Consejo de Estado solicitó a Corporinoquia remitir los antecedentes administrativos del acto acusado, certificaciones sobre los cargos ejercidos por Bernal Cárdenas en la entidad, y los expedientes de los procesos de elección de 2019 y 2022. Asimismo, requirió a la Procuraduría documentos relacionados con el seguimiento al proceso de 2023.
El despacho negó el decreto de testimonios solicitados por las partes, considerándolos innecesarios, y fijó un plazo para que las partes aleguen de conclusión por escrito antes de proferir la sentencia anticipada.