El concejal de Yopal, Anderson Carrillo, conservará su curul en el Concejo Municipal luego de que la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, revocara el fallo del 29 de octubre de 2025, declarara la cosa juzgada en el proceso de pérdida de investidura que se adelantaba en su contra; y cerró de manera definitiva mediante esta decisión proferida.
La controversia se originó en dos acciones legales que cursaban contra el concejal por los mismos hechos: una demanda de nulidad electoral y una demanda de pérdida de investidura. La demanda de nulidad electoral ya había sido resuelta para Carrillo en primera y segunda instancia, por lo que el alto tribunal aplicó la figura de la cosa juzgada, que impide un nuevo pronunciamiento sancionatorio sobre los mismos hechos, en garantía de los principios de debido proceso y seguridad jurídica.
El 12 de junio, la plataforma SAMAI del Consejo de Estado había registrado una decisión de segunda instancia en el proceso, lo que generó diversas interpretaciones entre ciudadanos y observadores.
Algunos consideraron que la revocatoria de la sentencia de primera instancia podría ser desfavorable para el cabildante. Sin embargo, abogados consultados por este medio explicaron que la revocatoria no implicaba necesariamente una sanción, sino que reconocía la existencia de cosa juzgada y, en consecuencia, adoptaba una decisión favorable al concejal.
Con el fallo del 4 de junio 2025, el Consejo de Estado puso fin al proceso judicial, asegurando la permanencia de Anderson Carrillo en el Concejo Municipal de Yopal.
El Procurador Regional ya se había pronunciado argumentando que los contratos no cumplían con el requisito territorial exigido por la ley, ya que los servicios se prestaron en municipios distintos a Yopal, donde el ahora concejal resultó electo.
El fallo del Consejo de Estado que destituyó a Michael Castro por nulidad electoral había abierto el camino para que Carrillo Pinzón ocupara la curul.
