El Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela presentada por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal contra el Tribunal Administrativo de Casanare y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Yopal.
La novela del contrato 148 de colaboración empresarial y alianza estratégica, celebrado entre la EAAAY y la empresa de ingeniería Ingenicontec SAS, el 13 de septiembre de 2022, que entregaba el manejo de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Yopal por 30 años a un privado, continúa. El contrato seguirá suspendido por medida cautelar, mientras se sigue surtiendo el proceso.
La Empresa de Acueducto había interpuesto la acción de tutela en busca de reversar las decisiones contenidas en el auto de fecha 20 de abril de 2023 proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare, el cual confirma el auto de fecha 27 de octubre de 2022 dictado por el Juzgado Tercero Administrativo de Yopal, dentro del medio de control de la Acción Popular iniciada por el exalcalde de Yopal Leonardo Puentes.
La EAAAY solicitaba se prefiriera una nueva decisión de la medida cautelar, aplicando en debida forma el precedente jurisprudencial aplicable al caso y de acuerdo con el material probatorio obrante en el expediente.
Indica el Consejo de Estado que, «de las providencias reprochadas se advierte un amplio estudio probatorio zanjado por ambas instancias para arribar a la conclusión de que, por un lado, se cumplieron la totalidad de requisitos indicados en el artículo 231 del CPACA para decretar la medida, y por otro, se evidenció de forma palmaria la amenaza de los derechos colectivos al patrimonio público y a la moralidad administrativa».
Y recalca «Así las cosas, sin entrar a analizar lo establecido por las autoridades judiciales reprochadas, se avizora que contrario a la incursión de las providencias dictadas por estas, en algún tipo de defecto especial que las vicie, la parte actora pretende someter a debate del juez constitucional la procedencia de la medida cautelar, de tal forma que no se decrete la suspensión del contrato. En otras palabras, la parte tutelante pretende utilizar este mecanismo judicial como una instancia adicional del proceso popular».
De acuerdo al fallo, pese a que la EAAAY solicita la protección de derechos fundamentales, no indica de qué forma le fueron transgredidos, sino que se limita a someter a un nuevo debate lo que ya fue estudiado por el juez natural, pero bajo la premisa de que se revoque la medida cautelar decretada, y en su lugar se niegue.
Por lo que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió declarar improcedente la tutela, ya que la Empresa de Acueducto pretende utilizar este mecanismo judicial como una tercera instancia en la que se revoquen las providencias que decretaron la medida cautelar de suspensión de la ejecución y perfeccionamiento del contrato 148 de 2022
Igualmente en el fallo, negó las solicitudes de desvinculación propuestas por las Superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios y de Industria y Comercio, así como la de la Contraloría Departamental de Casanare.