
Los residentes de la Carrera 21 con Calle 8 en Yopal elevaron una queja ante la Alcaldía de Yopal, luego de que notaran la intensificación de obras en horario nocturno y de madrugada en el predio donde antes funcionaba el establecimiento MASHA.
Los trabajos, que perturbaban el descanso de los vecinos, fueron el detonante para que Luisa Fernanda Sandoval, en representación de la comunidad, presentara una solicitud formal ante la Secretaría de Gobierno Municipal el pasado 11 de septiembre de 2025.

La preocupación de los habitantes se agudizó con los anuncios en redes sociales y medios de comunicaciónn locales, sobre la próxima inauguración de una grán discoteca que tendría por nombre «Orígenes Corporación», también conocido como «Ranchenato», un establecimiento que, al parecer, operaría como discoteca o bar.
La comunidad manifestó desconocer si este nuevo local contaba con las licencias de modificación o ampliación exigidas por la Curaduría Urbana, así como los permisos para funcionar y realizar trabajos en horarios nocturnos, los cuales, según el literal B del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, no están permitidos.
Además, los vecinos no vieron en el predio la valla amarilla de citación, un requisito fundamental para los trámites de licencias urbanísticas.
El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Yopal, establecido en el Acuerdo 024 de 2013, fue el centro de la controversia. Según este documento, en el área de actividad de comercio y servicios – Subzona 1, donde se ubica el inmueble, los usos para discotecas y clubes nocturnos están expresamente prohibidos.
El Acuerdo Municipal, en su Artículo 66, clasifica a estos establecimientos como de alto impacto, lo que implica condiciones especiales de infraestructura y reglamentación adicional para su funcionamiento.
La señora Sandoval, en su derecho de petición, solicitó a las autoridades municipales investigar si el antiguo establecimiento MASHA o el anunciado Orígenes Corporación habían tramitado y obtenido las licencias urbanísticas necesarias y si se había cumplido con la citación a los vecinos.
También pidió información sobre los permisos de funcionamiento, el uso de suelo, el certificado de existencia y representación legal, el registro mercantil y los permisos sanitarios de «Orígenes Corporación».
La sentencia aclaraba que un club dejaba de ser un ámbito estrictamente privado cuando sus actividades se ofrecían al público con fines comerciales o lucrativos, aplicando la regulación a aquellos negocios que, bajo la apariencia de un club, ofrecían servicios como expendio de licor, sala de baile o discoteca.
La solicitud incluyó la petición de que se explicara el procedimiento para verificar el cumplimiento de los límites máximos de ruido y horarios de funcionamiento, conforme a la Resolución 627 de 2006 y la Ley 2450 de 2025, además de preguntar si se había otorgado el visto bueno para la apertura del establecimiento, pese a tratarse de un uso prohibido. La petición culminó con la solicitud de adoptar medidas preventivas y de control para proteger la tranquilidad y convivencia ciudadana.