El Tribunal Administrativo de Casanare declaró la responsabilidad patrimonial del Estado y ordenó medidas de reparación integral contra la Nación y el Ministerio de Defensa tras un caso de violencia institucional en Yopal.
La decisión judicial surge después de que dos patrulleros de la Policía Nacional, identificados como Hyalmar Juver Balaguera Siabato y Wilfredo Valencia Pérez, fueran investigados por el acceso carnal violento a una menor de edad. Los hechos ocurrieron en agosto de 2017 en un terreno despoblado del barrio Villa Nariño, mientras los uniformados se encontraban cumpliendo labores de patrullaje.
Durante el proceso judicial, la Policía Nacional solicitó ser exonerada bajo la premisa de que los delitos correspondieron a un acto de libre albedrío ajeno al servicio. Sin embargo, el Tribunal desestimó estos argumentos al comprobar que los implicados se encontraban en servicio activo, portaban uniformes oficiales y se movilizaban en una motocicleta de la institución para tareas de vigilancia al momento de cometer los vejámenes.
La corporación judicial reprochó que la entidad ignorara los estándares internacionales de debida diligencia reforzada y la perspectiva de género ante actos de intimidación contra la víctima por parte de sus propios cuadrantes.
Paralelamente, la Procuraduría General de la Nación oficializó la destitución e inhabilitación de los uniformados tras calificar sus conductas como gravísimas. Dentro de las investigaciones se determinó que Balaguera Siabato también exigió 500 mil pesos a un comerciante que acompañaba a la menor con la intención de no reportar el incidente a la Policía de Infancia y Adolescencia.


El ente disciplinario señaló que estos funcionarios traicionaron la confianza depositada por la comunidad al apartarse de su labor primordial de protección y garantía de derechos.
Como parte de la condena, el Tribunal modificó el fallo de primera instancia para incluir una indemnización pecuniaria por la afectación a bienes y derechos protegidos constitucionalmente. Además de los pagos económicos, se ratificó la obligación del Estado de brindar atención psicológica, psiquiátrica y farmacológica especializada al núcleo familiar de la víctima por un periodo mínimo de dos años. Esta sentencia resalta la falla en el servicio de una institución que debía garantizar libertades en lugar de desplegar conductas que causaron un grave daño a los ciudadanos.


