En un reciente fallo del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal, se dictó sentencia en el caso de estafa agravada que involucró a Henry Danilo Ávila Motta y Nelson Alberto Figueroa Robles, quienes fueron condenados por defraudar a 351 personas en un proyecto de vivienda que nunca se materializó.
EL Juez ordenó la captura de los condenados y se comunicó a las víctimas sobre su derecho a iniciar un incidente de reparación integral. La decisión fue apelable ante la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial; convirtiéndose en la sentencia más reciente contra urbanizadores ilegales en Casanare.
Ávila Mottafue capturado el pasado 27 de septiembre en Arcabuco Boyacá, quien al parecer al momento del procedimiento sufrió un fallo cardiaco y debió ser trasladado a un centro asistencial, donde permanece bajo vigilancia medica y policial, esperando su recuperación para ser trasladado a centro carcelario.
El exconcejal Nelson Figueroa al enterarse de la condena, emprendió la huida y las autoridades no han dado con su paradero para hacer efectiva su captura; cabe recordar que Figueroa es actualmente empleado de la Gobernación de Casanare y al encontrarse prófugo, también abandonó el cargo.
La sentencia determinó que los acusados utilizaron engaños verbales y escritos para inducir a error a las víctimas, quienes confiaron en la promesa de adquirir lotes de 90 metros cuadrados con subsidios para la construcción de sus hogares.
El tribunal estableció que los procesados generaron un perjuicio patrimonial significativo, ya que las víctimas no recibieron la contraprestación acordada por el dinero entregado.
A pesar de que solo cinco víctimas comparecieron a declarar, se corroboró un detrimento económico de aproximadamente 25 millones de pesos, lo que llevó a cuestionar la magnitud del daño y la estructura del delito.
La sentencia también abordó la figura de la estafa agravada, tipificada en los artículos 31, 246, 247 y 267 del Código Penal, que establece penas severas para quienes obtengan beneficios ilícitos a través de engaños, especialmente en relación con vivienda de interés social.
En este contexto, el tribunal consideró que los acusados crearon un riesgo jurídicamente desaprobado que resultó en el perjuicio de las víctimas.