El Tribunal Administrativo de Casanare confirmó este lunes una sentencia que declara vulnerados los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público en el caso de la Sociedad de Economía Mixta «Terminal de Transportes de Yopal S.A.S.».
La decisión de segunda instancia, proferida el 15 de diciembre de 2025, respalda lo resuelto en octubre de 2024 por el Juzgado Segundo Administrativo de Yopal, aunque modifica sus fundamentos. El conflicto se origina en una serie de actuaciones irregulares alrededor de un predio destinado a la construcción del terminal de transportes de la ciudad, un proyecto de alto impacto para la comunidad.

La historia legal comienza en 2001, cuando el Concejo Municipal autorizó la venta del predio «El Rodeo» al Comité Regional de Ganaderos, a pesar de que el certificado de tradición incluía una anotación de «falsa tradición».
En 2006, el municipio protocolizó la venta por un valor de 33 millones de pesos, un monto muy inferior al comercial. Años después, en 2015, el Tribunal Administrativo de Casanare en una acción popular anterior declaró que el municipio carecía de competencia para enajenar ese bien, que era un baldío urbano, y que existió objeto ilícito en la compraventa. El Tribunal ordenó entonces al municipio promover las acciones judiciales necesarias para revisar la legalidad de esos actos.
Pese a esa orden judicial, en 2021 se constituyó la sociedad de economía mixta para construir y operar el terminal. Una de las empresas privadas accionistas, RJC Services S.A.S., aportó como capital un lote derivado de aquel predio originalmente vendido de manera irregular, valorado en 14.500 millones de pesos.

El Tribunal encontró que el Municipio de Yopal, como accionista minoritario, y la propia sociedad mixta aceptaron ese aporte sin realizar un examen exhaustivo de los títulos del inmueble y desconociendo las órdenes judiciales previas que alertaban sobre su origen cuestionable.
Es decir que estas personas privadas compraron el predio en 33 millones a la alcaldía, que no estaba autorizada para venderlo, y unos años después entregan como aporte a la sociedad una parte de este predio, valorándola en más de 14 mil millones. Negocio redondo.
Durante el trámite del proceso, en 2023, las partes resindieron el aporte del predio, por lo que el juez declaró la «carencia actual de objeto» debido a ese hecho superado. Sin embargo, el Tribunal enfatizó que la desaparición de la situación que originó el daño no impide analizar y declarar la vulneración de los derechos colectivos que ya se había configurado.
Es decir que así hayan disuelto el negocio, no quiere decir que varios funcionarios no incurrieron en faltas o delitos al intentar realizarlo.
La sentencia no impone medidas correctivas concretas, pero ordena remitir copias del expediente a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General para que investiguen posibles responsabilidades penales, disciplinarias y fiscales de los servidores públicos y particulares involucrados.
