La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP mediante Resolución No. 2863 inadmitió la solicitud que presentó el exmandatario, quien dirigió el departamento entre 2001 y 2003.
Pérez Espinel se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Reclusión de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías (Meta). El 28 de octubre del 2009, fue condenado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en única instancia, a las penas principales de 15 años de prisión, multa por un valor $2.400’000.000 y 10 años de inhabilitación de derechos y funciones públicas.
El 13 de agosto de 2014, recibió una nueva condena por la Sala Penal de la CSJ de 8 años y 4 meses de prisión, además de multa e inhabilidad, nuevamente el 22 de junio de 2016, la Sala Penal de la Corte Suprema tras la aceptación de cargos, emitió sentencia por 56 meses de prisión.
Ante la JEP, William Pérez Espinel presentó su solicitud de sometimiento el día 07 de junio del 2018 mediante un escrito dirigido a los Magistrados de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en donde además solicitó el tratamiento penal especial de la Libertad transitoria, condicionada y anticipada.
La solicitud de sometimiento la realizó el exmandatario en calidad de agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública, referente a quienes sin detentar las armas, desempeñaron un rol indirecto, consistente en apoyar el esfuerzo general de guerra a favor de cualquiera de las organizaciones bélicas con una participación indirecta.
En la solicitud inicial, el exgobernador señaló que su campaña electoral fue financiada por parte de los grupos de autodefensas, quienes además le brindaban garantías para su gestión proselitista y que, a cambio, exigían un compromiso formal para que las AUCC adquirieran poder político, económico y militar en el departamento de Casanare.
Ante las manifestaciones realizadas por parte de Pérez Espinel, a través de Resolución N° 4308 del 05 de noviembre del 2020, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas corrió traslado a la Procuraduría delegada con funciones de coordinación de intervención ante la JEP para la construcción dialógica y mancomunada del compromiso claro, concreto y programado.
El ministerio público emitió un pronunciamiento el día 23 de noviembre del 2020, señalando que la verdad exigida para los terceros voluntarios ante la JEP debe exceder un umbral mínimo a partir de lo develado en la Jurisdicción Ordinaria, lo cual
constituye el punto de partida para valorar el nivel de aporte a la verdad plena de quien desea ingresar a la JEP.
Dentro del análisis esbozado por la Procuradora delegada con funciones de coordinación de intervención ante la JEP, se concluyó que los aportes hechos en el compromiso presentado por exgobernador William Pérez, tenía la virtualidad de esclarecer diversos hechos definitivos con la condición de aportar información que le consta sobre diversas personas que tuvieron nexos con las entonces autodefensas del Casanare.
Pero determinó que varios de esos puntos eran difusos e incompletos, por lo que en sus consideraciones, solicitó que Pérez Espinel presentara un único documento que superara los estándares requeridos para su ingreso a la Jurisdicción.
La sala señaló que a pesar de los múltiples requerimientos dados al exgobernador, dentro de su escrito de compromiso claro, concreto y programado no proporcionó los datos específicos que permitieran verificar su dicho, las acciones que realizó y las demás personas que se vieron involucradas en los hechos relatados, evidenciando que se trata de una reiteración de lo que se logró establecer en la justicia penal ordinaria y por lo cual se encuentra condenado
«Por el contrario, en gran parte de lo que se le preguntó prefirió remitir a la magistratura a las sentencias condenatorias que ya se habían proferido en la justicia penal ordinaria. Por lo que su participación en la JEP no podría generar un aporte significativo para brindar información para esclarecer los fenómenos de macro criminalidad y victimización» puntualiza la Resolución.
Ante esto la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, resolvió inadmitir por incompetencia su sometimiento a la JEP.