
El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Yopal declaró improcedente la acción de tutela presentada por María Ninfa Gutiérrez Cepeda y Carmenza Higuera Africano contra el Municipio de Yopal, el Concejo Municipal y CATASIG S.A.S., por el incremento desproporcionado del impuesto predial para 2025. Las accionantes alegaron vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y mínimo vital, debido a un aumento de hasta el 4.237% en el avalúo catastral de sus propiedades.
Según el fallo, las demandantes buscaban la suspensión de la Resolución YPL-003 del 31 de diciembre de 2024, emitida por CATASIG S.A.S., que actualizó los valores catastrales en Yopal. Argumentaron que la publicación del acto administrativo no cumplió con el principio de publicidad, al ser difundido en la página web oficial el último día hábil del año, sin garantizar su amplia divulgación. Además, denunciaron que el incremento en el impuesto superaba sus ingresos mensuales, afectando su mínimo vital.
El juez consideró que la tutela era improcedente por no agotar los mecanismos ordinarios de defensa judicial, como los recursos ante la jurisdicción contencioso-administrativa. También señaló que no se demostró un perjuicio irremediable, ya que no existían acciones coercitivas en curso por parte del municipio para cobrar el impuesto.
La decisión judicial destacó que el acto administrativo impugnado era de carácter general y gozaba de presunción de legalidad, por lo que cualquier controversia sobre su validez debía resolverse en sede administrativa, no constitucional.

