El Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Yopal admitió una acción de tutela interpuesta por la Defensoría del Pueblo Regional Casanare, actuando como agente oficioso del menor Hendrith Abel Díaz Lara, de 5 años, y decretó una medida provisional urgente para proteger sus derechos fundamentales a la salud y la vida.
El niño se encuentra hospitalizado desde hace aproximadamente un mes en el Hospital Regional de la Orinoquía (HORO) de Yopal, tras ser remitido desde el municipio de Paz de Ariporo. Presenta diagnóstico de glaucoma congénito y catarata, con compromiso visual progresivo.
Según la orden médica, requiere valoración urgente por especialista en oftalmología de tercer nivel, ya que existe riesgo cierto de pérdida definitiva de la visión si no se interviene de manera inmediata.

La madre del menor es ciega de nacimiento, situación que le impide acompañarlo adecuadamente en traslados y procesos hospitalarios. Por ello, mediante autorización escrita, designó a la tía paterna del niño, Antonia Lucía Díaz Torrealba, como acompañante durante el proceso médico.
En el auto fechado el 26 de febrero de 2026, el juez Juan Carlos Flórez Torres ordenó a Nueva EPS y al Hospital Regional de la Orinoquía que, de manera articulada e inmediata, autoricen y materialicen la remisión del menor a una IPS de tercer nivel que cuente con el servicio de oftalmología pediátrica especializada en glaucoma nivel III.
La medida provisional también ordena a Nueva EPS asumir la cobertura total del transporte en ambulancia medicalizada si es necesario, así como los gastos de traslado, hospedaje y alimentación para el menor y su acompañante en caso de que la remisión sea a una ciudad diferente a Yopal.

Le defensora pública que representa al menor y su madre, hace un llamado urgente a las instituciones involucradas para que den trámite urgente a esta orden, pues aun hay tiempo de recuperar la capacidad visual del menor.
El juzgado vinculó al proceso a la Procuraduría Regional de Yopal y concedió un término de tres días a la EPS y al hospital para que se pronuncien sobre los hechos de la tutela.
