Un fallo judicial declaró la nulidad de la moción de censura promovida en 2021 contra Cateryne Porras Martínez, entonces secretaria de Gobierno del municipio de Aguazul Casanare, al concluir que el proceso adelantado por el Concejo Municipal estuvo marcado por irregularidades que vulneraron el debido proceso y el derecho a la defensa.
La sentencia, de primera instancia, determina que la funcionaria tuvo menos de cinco días para responder el cuestionario exigido por ley. A pesar de ello, nueve concejales promovieron una moción de censura que fue aprobada, lo que derivó en su retiro del cargo mediante decreto municipal.
Durante el trámite, Porras presentó impedimentos y recusaciones contra nueve de los trece concejales, alegando conflictos de interés. El fallo señala que el Concejo asumió competencias que no le correspondían al resolver directamente las recusaciones, permitió que concejales recusados participaran en decisiones sobre su propio caso y tomó decisiones a través de instancias internas sin facultad legal para ello.
La sentencia ordena remitir copias del expediente a la Procuraduría General de la Nación para que evalúe si procede la investigación disciplinaria contra los concejales que participaron en esta decisión irregular.
El caso se convierte en un precedente sobre el uso de la figura de moción de censura, una herramienta legítima de control político que, según el fallo, no puede ejercerse por fuera de la ley ni sacrificando garantías fundamentales.
