La acción popular instaurada por Henry Riaño Cristiano solicita se culminen las obras y adecuaciones necesarias para el correcto funcionamiento de la planta y evitar seguir contaminando dos fuentes hídricas.
El medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos que fue admitido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Yopal incluye al Municipio de Paz de Ariporo, el Departamento de Casanare, la Personería Municipal de Paz de Paz de Ariporo, Corporinoquia, Acuatodos SA ESP y la Empresa de Servicios Públicos de Paz de Ariporo.
De acuerdo al accionante, los derechos invocados están siendo vulnerados por estas entidades dentro de la competencia que a cada uno le corresponde. Solicita que se ordene a través del medio de control, el cumplimiento al contrato para la compra de equipos de bombeo necesarios para la PTAR.
Así como la entrega de la misma en óptimas condiciones de funcionamiento para su operación, junto al cuarto de máquinas operando en su parte eléctrica; lo que originaría que cese la contaminación al caño Mararabe y el rio Ariporo. También solicita se ordene la realización de campañas de descontaminación de manera periódica
y permanente al caño Mararabe
El contrato de obra al que hace referencia la acción popular es el No. 01 del 2014 firmado entre Acuatodos SA ESP y la Unión Temporal PP2014, cuyo objeto correspondía a la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del municipio de Paz de Ariporo, por un valor $20.986.342.233, sin que se haya entregado y recibido formalmente.
Igualmente, señala la acción que el 09 de junio de 2022 se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios No. 101.09.00.032 entre la ESP de Paz de Ariporo y Ferreaguas y Asociados SAS, para el suministro de equipos de bombeo para la PTAR por un valor de $110.000.000, sin embargo en la actualidad la planta no contaría con el cuarto de mando electrónico que hacía parte del contrato enunciado.
Lo que lleva a que la operación y manejo se hace de manera manual a través de operarios encargados de encender la planta y bombear para realizar el manejo de las aguas residuales, sin que esto sea continuo, lo que origina contaminación a la fuente hídrica de descarga, por ende, generando contaminación también de los sitios aledaños que además deben soportan los malos olores.
En su determinación, el Juzgado vinculó a la acción popular a la Unión Temporal PP2014 y a Ferreaguas y Asociados SAS. Para las partes accionadas concedió el término de diez (10) días para contestar demanda.





