El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Yopal declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el concejal Jorge Leonardo Infante Tovar en contra del Concejo Municipal de Yopal y su presidencia, al considerar que el accionante contaba con otros mecanismos judiciales idóneos para controvertir la decisión que eliminó la posibilidad de sesiones virtuales.
El concejal solicitaba que se dejara sin efectos la Resolución 038 del 25 de febrero de 2026, mediante la cual el presidente del Concejo derogó la Resolución 087 de 2025 y restableció la presencialidad como regla general para las sesiones.
Infante Tovar argumentaba que se encuentra en nivel de riesgo extraordinario, certificado por la Unidad Nacional de Protección (UNP), que le ordenó un chaleco blindado como medida de protección. Con base en ello, pedía que se le permitiera participar de manera virtual en las sesiones.

En su defensa, el Concejo Municipal señaló que la Resolución 087 de 2025 había sido una medida excepcional por amenazas contra otros concejales, sin que el accionante estuviera incluido. Además, destacó que el concejal Infante Tovar había asistido presencialmente a 133 de las 182 sesiones realizadas, lo que desvirtuaba la supuesta imposibilidad de asistir.
El Concejo también argumentó que la Resolución 038 de 2026 no eliminó por completo la virtualidad, pues permite evaluar solicitudes individuales debidamente justificadas con certificación de riesgo, mecanismo que el accionante no utilizó.
El juzgado, tras analizar el caso, concluyó que la acción de tutela era improcedente por falta del requisito de subsidiariedad.
El fallo señaló que el concejal cuenta con otros medios de defensa judicial, como acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para controvertir el acto administrativo de carácter general. Asimismo, no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervención urgente del juez constitucional.
El despacho también destacó que la UNP no ordenó la participación virtual, sino únicamente la entrega de un chaleco blindado, y que el propio accionante no presentó solicitud formal ante la Mesa Directiva del Concejo para ser evaluado en su caso particular.
En consecuencia, el juzgado negó el amparo solicitado y declaró improcedente la tutela, dando la razón al Concejo Municipal de Yopal.
