
El Juzgado negó la acción de tutela presentada por el diputado Omar Hernando Ortega, quien buscaba suspender el trámite del Proyecto de Ordenanza 009 de 2025 y revivir el Proyecto 008, que había sido retirado por sus propios autores.
El fallo determinó que no existía vulneración a derechos fundamentales ni riesgo grave que justificara la medida solicitada.
En su decisión, el juez señaló que la tutela no puede utilizarse para detener actos administrativos ya consumados ni para reabrir procedimientos cerrados. Además, aclaró que la figura de revocatoria directa no aplica a actos de trámite como el retiro de un proyecto de ordenanza.
El magistrado indicó que cualquier inconformidad debía presentarse mediante una acción de nulidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Este fallo se alinea con un pronunciamiento previo de la Procuraduría, que también había desestimado recusaciones promovidas por el diputado Ortega por falta de sustento jurídico. Con esta decisión, se ratifica la validez del procedimiento seguido por la Asamblea Departamental de Casanare.

