
La Corte Constitucional de Colombia, a través del Auto 841 de 2025, dictaminó la suspensión temporal de la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, conocida popularmente como la Reforma Pensional del presidente Gustavo Petro.
Esta medida fue emitida el 10 de julio de 2025, un hecho que resonó profundamente en los estamentos del Estado.
La decisión del alto tribunal se fundamentó en la necesidad de revisar posibles irregularidades en el proceso de votación de la ley en la Cámara de Representantes. La orden de la Corte es contundente: todas las instituciones estatales colombianas deben acatar esta normativa provisional hasta que se determine si la votación en la Cámara careció de cualquier vicio. Solo entonces, y si se confirma la legalidad, la ley podría ser restablecida.

En respuesta a este fallo, el Ministerio de Salud y Protección Social se vio en la obligación de detener de inmediato las acciones que se habían contemplado en las Resoluciones 467 y 832 de 2025.
Estas resoluciones tenían un propósito crucial: modificar la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y del Registro Único de Afiliados (RUAF). Ambas herramientas eran consideradas fundamentales para la puesta en marcha operativa del nuevo régimen pensional propuesto por el Gobierno.
Los ajustes previstos para PILA y RUAF «permanecerán suspendidos hasta tanto la Corte Constitucional adopte una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024». Este giro inesperado en la implementación de la reforma devuelve el proceso legislativo de la ley a la Plenaria de la Cámara, con el fin de que se adelante el trámite de la manera debida.
Es importante señalar que la suspensión ordenada por la Corte, efectiva desde la fecha del Auto hasta el día hábil siguiente a la decisión definitiva de la Sala Plena, no abarca la totalidad de la ley. Específicamente, lo dispuesto en los artículos 12 (parágrafo transitorio) y 76 de la Ley 2381 de 2024 se mantiene vigente y no fue afectado por esta medida cautelar.
