Resalta el auto que, la ejecución del contrato, no redunda de manera alguna en la prestación directa del servicio de aseo a los usuarios, y que tampoco se está haciendo actualmente el aprovechamiento de residuos sólidos en el relleno sanitario El Cascajar.
La semana anterior se dio a conocer por parte del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal, la decisión tomada dentro de la acción judicial que fue presentada por el exalcalde Leonardo Puentes, contra el contrato de colaboración empresarial en alianza estratégica 147 firmado entre la EAAAY y la empresa SSYAM de Colombia S.A.S.
Dicho contrato tiene como objeto la “construcción e implementación de una planta de tratamiento, aprovechamiento y manejo integral e industrial de residuos sólidos urbanos con tecnología de punta en el relleno sanitario el “Cascajar” del municipio de Yopal”, para el cual, según reseña el accionado, no se habían desarrollado los estudios, análisis, verificaciones y cotejos mínimos, tendientes a avaluar los costos de las obras, su calidad, eficiencia, ni la confiabilidad tecnológica de los equipos a instalar; ni la capacidad financiera del contratista ni la experiencia del mismo en la operación de este tipo de proyectos.
El juez indica que una vez revisada la minuta del contrato y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14.24 de la Ley 142 de 1994, la entidad pública, no hace entrega al contratista de la operación del servicio de aseo, sino de una de sus actividades complementarias tal como lo es la disposición final de los residuos o desechos. El objeto del contrato se limita a la construcción de una planta de tratamiento de residuos sólidos y el aprovechamiento de los mismos por un periodo determinado.
En cuanto a la capacidad financiera y experiencia del contratista, con base en certificado de Cámara de Comercio de Tunja se demostraría que contaría con esta, la inversión proviene de una empresa de origen noruego denominada NORWEGIAN GREEN POWER COLOMBIA SAS, sociedad legalmente constituida según consta en el certificado
expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, la cual se compromete a financiar el 100% del proyecto.
«En lo que toca al impacto para la economía de los ciudadanos y las finanzas de la empresa, la celebración de un contrato cuyo riesgo financiero lo asume el contratista y del cual la empresa pública recibirá utilidades sin acometer o variar la tarifa del servicio de aseo a los usuarios no se establece que pueda ser negativo, ni para la entidad, ni para los usuarios del servicio», señala el auto.
En cuanto al cumplimiento de requisitos, el juzgado estableció que la EAAAY celebró el contrato de acuerdo con las normas contempladas en el manual de contratación de la entidad, dentro del cual se dio cumplimiento a las etapas dispuestas para la modalidad de contratos por iniciativa de particular.
«Por tanto, las aseveraciones del accionante respecto a que, el contrato fue celebrado sin haber desarrollado los estudios, análisis, verificaciones y cotejos mínimos tendientes a evaluar los costos de las obras, su calidad, eficiencia, ni la confiabilidad tecnológica de los equipos a instalar, no resulta del todo cierto cuando, el equipo evaluador de la entidad, luego de emitir las evaluaciones de los aspectos técnicos y financieros de la obra, le dio la respectiva viabilidad al proyecto…” recalca.
Por último, en cuanto a la transgresión de la prohibición establecida en el Decreto 1784 de 2017 por la instalación y operación de plantas de aprovechamiento de residuos sólidos al interior de rellenos sanitarios, señala el juez que leído el artículo 2.2.2.2.14 de dicho decreto, se advierte que, la prohibición se dirige a que la actividad de recuperación de residuos sólidos se lleve a cabo en el frente de operación del relleno sanitario.
De acuerdo al plano visto en la réplica que a la solicitud de medida presentó la EAAAY, la ejecución del proyecto no se ubica en esa zona y en tal virtud, no hay transgresión a la referida prohibición.
La determinación se iniciar este proceso contractual se da también en busca de dar cumplimiento a la acción popular que cursa actualmente en el Tribunal Administrativo de Casanare bajo radicado 2013-00144 y que según su estado se encuentra en verificación, justamente a la espera de una solución definitiva que dé cumplimiento a lo ordenado a la sentencia popular.
Cabe destacar que el proyecto ha sido una solución que desde la Gerencia de la EAAAY se dio a conocer al tribunal en audiencia de verificación celebrada el 24 de noviembre de 2020.

