En un reciente fallo de tutela, se ha declarado la carencia actual de objeto en relación a la pretensión de ordenar una revisión minuciosa y exhaustiva de los documentos aportados por un accionante al momento de su inscripción para participar en la elección del Director General de Corporinoquia.
El fallo ha generado discusión y debate sobre la competencia del juez constitucional en asuntos de elección de funcionarios y la necesidad de respetar el ámbito de actuación del juez natural en estos casos.
La acción de tutela fue presentada con el propósito de obtener una revisión detallada de los documentos presentados por el accionante durante su proceso de inscripción para participar en la elección del Director General de Corporinoquia. Sin embargo, el fallo sostiene que no es factible que el juez constitucional invada la órbita de competencia del juez natural y desconozca la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela para pronunciarse sobre aspectos que, en principio, no son de su competencia.
El fallo también hace referencia a las manifestaciones y solicitudes relacionadas con la medida provisional concedida al inicio del proceso de tutela. Se argumentó que mantener dicha medida a lo largo del proceso causaría un daño desproporcionado a los demás candidatos y al cumplimiento del deber legal del Consejo Directivo de llevar a cabo la elección, ya que el accionante cumplía con los requisitos para su inscripción a pesar de haber sido inicialmente excluido.
El fallo destaca que la existencia de un hecho superado debe ser declarada por el Juez Constitucional al estudiar el asunto de fondo, es decir, al momento de emitir la sentencia. Además, señala que no se puede hablar de un perjuicio irremediable, ya que la elección solo se suspendió temporalmente mientras se determinaba si se habían vulnerado los derechos fundamentales. Además, se resalta que el período del candidato elegido comenzará el 1 de enero de 2024, y la normativa aplicable establece que la elección debe realizarse en el trimestre inmediatamente anterior al inicio del respectivo período institucional.
En resumen, el fallo de tutela en este caso declara la carencia de objeto debido a un hecho superado y subraya la importancia de respetar la competencia del juez natural en asuntos de elección de funcionarios.
El caso plantea cuestionamientos sobre cuándo y cómo aplicar la acción constitucional en procesos de elección institucional y destaca la necesidad de una reflexión cuidadosa sobre los límites y alcances de la tutela en estos contextos.
Tode esto se puedo resumir en que los interesados debieron presentar una demanda ante un juez de esa competencia y no una tutela.