El Tribunal Administrativo de Casanare emitió un fallo histórico el 9 de septiembre de 2024, poniendo fin a una disputa de casi una década sobre una vía terciaria en el municipio de Paz de Ariporo. La decisión judicial favoreció a la veeduría ciudadana Kratos, que había denunciado la obstrucción ilegal de un camino público por parte de un propietario privado.
El conflicto se originó en 2015 cuando Juan Bautista Méndez Mariño, propietario de un predio por donde pasaba la vía que conecta el sector urbano de Paz de Ariporo con las veredas Muese, Bebedero, Brito Alto y Brito Bajo, ordenó la excavación de zanjas anchas y profundas para impedir el tránsito.
Méndez Mariño argumentaba que se trataba de propiedad privada, contraviniendo la designación oficial de la vía como bien público.
La administración municipal, bajo el entonces alcalde Edgar Bejarano García, había realizado trabajos de reparación en la vía con maquinaria y apoyo comunitario, lo que implicó una inversión importante de recursos públicos y el traslado de maquinaria amarilla; A pesar de que la Secretaría de Planeación certificó la vía como terciaria y el alcalde ordenó al Inspector de Policía su recuperación, este lo desobedeció y los afectados tuvieron que esperar casi una década para obtener justicia.
El caso se complicó por la aparente complicidad de funcionarios locales. Hilda Antolinez, esposa de Méndez Mariño y empleada de la empresa de servicios públicos municipal en ese momento, demandó al periódico El Nuevo Oriente por publicar un reportaje sobre el caso en 2015, forzando una retractación judicial.
El fallo judicial, emitido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal, amparó los derechos colectivos al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, y la defensa del patrimonio público. También abordó la moralidad administrativa, señalando faltas por parte del ente territorial demandado.
Entre las órdenes más relevantes del fallo se destacan:
1. Al Municipio de Paz de Ariporo:
– Adoptar medidas correctivas para restituir el bien de uso público en un plazo de 15 días.
– Realizar mantenimiento de la vía en un término máximo de 30 días tras su restitución.
– Presentar, en el plazo de un año, un proyecto para incluir la vía en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial.
2. A Juan Bautista Méndez Mariño:
– Cesar inmediatamente cualquier acto perturbatorio en la vía.
– Restaurar la vía a su estado original en el término de un mes, eliminando las zanjas realizadas.
El caso reveló irregularidades administrativas, incluyendo un informe técnico de 2016 que clasificaba, erróneamente, la vía como un paso transitorio por predios privados, contradiciendo una certificación posterior de la Oficina de Planeación en 2021 que la reconocía dentro del Plan de Ordenamiento Territorial.
La sentencia también ordenó la conformación de un comité de verificación para el cumplimiento de las órdenes judiciales y solicitó a la Fiscalía General de la Nación iniciar indagaciones contra los servidores públicos y particulares involucrados por presunto tráfico de influencias, afectación a bienes del estado y detrimento patrimonial.
Este fallo resuelve un conflicto de larga data y estableciendo un precedente sobre la protección de los bienes de uso público y la importancia de la participación ciudadana en la defensa de los derechos colectivos.