
Un grupo de ciudadanos, incluyendo estudiantes de derecho, radicó ante el Tribunal Administrativo de Casanare un medio de control de Nulidad Simple con el objetivo de anular dos decretos expedidos el 28 de abril por la Gobernación del departamento, mediante el cual amplia el tiempo de las sesiones extraordinarias a la Asamblea Departamental de Casanare.
La situación que originó la demanda se remonta al 2 de mayo de 2025, cuando el entonces Gobernador de Casanare, César Augusto Ortiz Zorro, expidió el Decreto 0096, mediante el cual encargó de las funciones de su empleo a la Secretaria Privada por el día 5 de mayo de 2025.

Fue precisamente ese día, 5 de mayo de 2025, que la gobernadora encargada expidió el Decreto 0090, que adicionaba el Decreto 0098 del 28 de abril de 2025. Este último decreto, el 0098 del 28 de abril, había convocado a sesiones extraordinarias a la Asamblea Departamental de Casanare. Lo que se adicionó mediante el Decreto 0090 y el Decreto 0098 del 5 de mayo de 2025 fue precisamente el temario o asuntos a tratar en dichas sesiones.
Más adelante, el 21 de mayo de 2025, en una sesión de comisión de la Asamblea Departamental, la diputada Luz Mery Niño Chaparro intervino y expresó que, según una sentencia previa del Tribunal Administrativo de Casanare del 30 de marzo de 2023, los decretos que prorrogan o amplían las sesiones extraordinarias son ilegales; ella señaló que, aunque esa sentencia trataba sobre un decreto municipal, se hacía claro que ni el gobernador ni el alcalde tienen competencia para ampliar o prorrogar el término de las sesiones extraordinarias.


Pese a esta advertencia, ese mismo día, 21 de mayo de 2025, el gobernador de Casanare expidió el Decreto 113. Este decreto tuvo como propósito prorrogar el periodo de sesiones extraordinarias que habían sido convocadas inicialmente mediante el Decreto 0090 de 2025 y adicionadas posteriormente mediante el Decreto 0098 de 2025 a la Asamblea Departamental de Casanare.
La demanda sostiene que estas actuaciones de la Gobernación, materializadas en los Decretos 0098 y 113 de 2025, son contrarias al principio de legalidad y desbordan las competencias que la Constitución y la Ley le han atribuido al Gobernador.
Se considera que hubo una extralimitación de funciones por parte de la Gobernadora encargada al expedir el Decreto 0098 sin tener la competencia material para ello, dado su encargo temporal y limitado. De igual forma, la actuación del Gobernador al expedir el Decreto 113 se considera en total contravía de lo advertido por la diputada y pronunciamientos judiciales.

Los demandantes son Denys Tatiana Barrera Alfonso, Andrés Mauricio Barrera Morales, Jhon Mario Reina Poveda y Luis Ángel Luna Ortiz. Es importante destacar que Denys Tatiana Barrera Alfonso, Andrés Mauricio Barrera Morales, Jhon Mario Reina Poveda y Luis Ángel Luna Ortiz son mayores de edad y estudiantes de derecho de la Universidad Internacional del Trópico Americano – UNITRÓPICO, actuando en nombre propio en este proceso.
Por otro lado, los demandados en este caso son la Gobernación de Casanare, representada legalmente por César Augusto Ortiz Zorro o quien haga sus veces, y la Asamblea Departamental de Casanare, representada legalmente por Juan Fernando Mancipe.
Este proceso busca que el Tribunal Administrativo de Casanare declare la nulidad de ambos decretos departamentales, en cuyo caso se iniciará un nuevo litigio jurídico que seguramente dará mucho de que hablar y que en el peor de los casos, le puede llagar a costar el cargo a la Secretaria Privada.

