El Juzgado Segundo Administrativo de Yopal declaró la nulidad de la elección de los integrantes de la mesa directiva y de las comisiones permanentes de la corporación.
La acción judicial fue interpuesta por el concejal José Luis Avendaño quien argumentó que con la celebración de la sesión plenaria del 19 de julio de 2021, donde se eligió la mesa directiva, se desconocieron los principios fundantes del Estado Colombiano, el derecho fundamental al debido proceso y los derechos políticos de los concejales que no pudieron participar en ella por violación del ritual procesal que debía seguirse para el desarrollo de las sesiones y por violación del principio de publicidad.
Señala la denuncia que para la fecha mencionada se citó a debate en plenaria a las 9 a.m. para realizar la elección, debates que se realizaban de manera virtual debido a la pandemia por covid-19. El primer llamado se realizó a las 9:56 a.m. lo que ya incumplía el reglamento interno del Concejo, el segundo llamado que debía realizarse 15 minutos después no se realizó, sino hasta transcurridas 3 horas.
Debido a ese lapso de tiempo donde no se informó a través del grupo de WhatsApp creado para realizar las citaciones, nada sobre el debate varios cabildantes se desconectaron asumiendo que no se realizaría, según lo estipula el reglamento interno.
No obstante a las 12:06 p.m. hacen el segundo llamado e inician el debate con la ausencia de 6 concejales y la posterior elección de la mesa directiva que estaría frente a la corporación durante la vigencia 2022, donde fueron elegidos Jesus Alberto Vega como presidente, Alexander Rojas, primer vicepresidente y Leonardo Infante segundo vicepresidente.
Ante estos hechos que consideró el concejal Avendaño estaban fuera de la ley, decidió iniciar el proceso judicial en contra de la elección de dicha mesa directiva. En su defensa señalaron los demandados que una falla de Internet en el recinto había obligado a demorar el inicio de la sesión, lo que se constituía según ellos, en una causa de fuerza mayor, lo que les permitía no cancelar la sesión.
Según determinó el juzgado, mediante certificación de la empresa Claro, para esa fecha no se presentaron fallas en el servicio en el sector donde se ubica la alcaldía municipal de Yopal, donde se encuentra el Concejo, además que una falla de Internet no puede ser considerada causa de fuerza mayor.
Ante el estudio realizado por el togado tomó la decisión de ordenar nulidad de la elección de los integrantes de la mesa directiva y de las comisiones permanentes del Concejo de Yopal.