El Consejo de Estado, a través de un fallo de tutela con ponencia del magistrado Martín Bermúdez, ha ordenado la suspensión provisional de nueve sentencias emitidas por la Sección Segunda de esta misma corporación.
Estas decisiones habían anulado las sanciones impuestas por la Procuraduría General de la Nación a varios funcionarios elegidos por voto popular, pero ahora, con esta medida cautelar, dichas sanciones quedan nuevamente en vigor.
La suspensión afecta a varios exfuncionarios de diferentes regiones del país. Entre ellos se encuentran Germán Orozco Barrera, Oromairo Avella Ballesteros y José Reinaldo Pérez Piragauta, quienes fueron concejales de Yopal (Casanare) durante el periodo 2008-2011.
Estos funcionarios habían sido sancionados Sancionados por dos videos, en los cuales «supuestamente» se evidencia que se ejerció violencia a través de amenazas e intimidaciones contra los concejales Gladys Amparo Sanabria y Cristóbal Torres Pérez, donde se autoincriminaban e incriminaban a miembros de la administración municipal de Yopal, en una serie de negociaciones indebidas que involucraban procesos contractuales de la administración y de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Yopal, con sanción de destitución e inhabilidad general por 18 años.
El origen de esta controversia se remonta al caso del entonces alcalde mayor de Bogotá, Gustavo Petro. En 2013, la Procuraduría, bajo la dirección de Alejandro Ordóñez, destituyó e inhabilitó a Petro por 15 años, alegando irregularidades en la implementación de un nuevo modelo de recolección de basuras en la ciudad.
Petro llevó el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que falló a su favor, argumentando que la Procuraduría no tenía competencia para destituir a un funcionario elegido por voto popular, ya que esto vulneraba los derechos políticos de los ciudadanos que lo eligieron.
Este fallo de la Corte IDH sentó un precedente importante, señalando que solo un juez penal, en el marco de un proceso judicial, podría destituir a un funcionario elegido por voto popular. Como resultado, el Consejo de Estado, en varias decisiones posteriores, anuló sanciones impuestas por la Procuraduría a otros funcionarios bajo el mismo argumento.
Esto ocurre en un momento en que el Consejo de Estado está en proceso de unificar su jurisprudencia sobre si se debe seguir el criterio de la Corte Constitucional, que ratifica la competencia de la Procuraduría con revisión judicial automática, o si se debe acatar el precedente de la Corte IDH, que limita esta competencia.
Otros funcionarios cobijados con la ratificacion de sus medidas condenatorias son:
uan Carlos Giraldo Romero: alcalde de Calarcá (Quindío) periodo 2012-2015.
Juan David Benjumea: alcalde de Hispania (Antioquia) periodo 2008-2011.
Carlos Arturo Triana Vega: alcalde de Tibasosa (Boyacá) periodo 2012-2015.
Robin Basilio Castro Fallace: concejal de Soledad (Atlántico) para el periodo 2016-2019.
Jorge Luciano Bolívar Torres: concejal de Ibagué (Tolima) para el periodo 2016-2019.
Juan Carlos Orozco Llerena: concejal de Soledad (Atlántico) para el periodo 2016-2019.
Víctor de Jesús Daza Rodríguez: concejal de Cúcuta (Norte de Santander), para el período 2012 – 2015.
José Eriberto Muñoz Ruíz: alcalde de Puerto Santander (Norte de Santander) para el periodo 2012-2015.
José Humberto Cruz Carrillo: concejal de Venadillo (Tolima) para el período 2012-2015.
Jaime Domingo De Ávila Fernández: concejal de Cartagena (Bolívar) para el período 2012-2015.