La situación en Plaza Juárez en Yopal ha generando discrepancias entre la Dirección de Convivencia y Seguridad Ciudadana y la Policía Nacional.
Una riña en el establecimiento de razón social Plaza Juárez, en la ciudad de Yopal, el pasado 10 de julio, donde presuntamente, funcionarios de esa dependencia se vieron involucrados; ha sido la que puso en evidencia ante la opinión publica las conductas de los funcionarios.
Durante el procedimiento policial para controlar la riña, las autoridades confirmaron la incautación de un arma de fuego al interior del local comercial a una persona, que hace parte de la nomina de la Dirección de Convivencia y Seguridad Ciudadana de Casanare; quien al parecer habrían protagonizado una riña en dicho establecimiento, cuando se encontraban departiendo durante la celebración del partido de la selección Colombiana de futbol que jugó contra Uruguay en el marco de la Copa América.
La situación empeoró cuando Ricardo Bernal, superior del funcionario implicado, en una entrevista que entregó a este medio de comunicación, al ser interrogado sobre los hechos ocurridos el 10 de julio en el local Plaza Juarez, calificó el procedimiento policial de «falso positivo»; aceptando que estuvo presente en el lugar de los hechos y que el Alcalde de Yopal Marco Tulio Ruiz también estaba presente al lugar.
Este señalamiento provocó la airada reacción del Comando de Policía de Casanare, el Coronel Comandante de Departamento encargado, ofició a la Gobernación de Casanare para que tomara cartas en el asunto, frente a lo que calificó como » …atestaciones subjetivas fuera de contexto y desafortunadas del señor Coronel (R) Ricardo Bernal… «
“… es menester indicar que el señor Coronel (R) Ricardo Bernal Director de Convivencia y Seguridad Ciudadana de Casanare, es un servidor publico que debe propender por el respeto a la institucionalidad, y no levantar injurias y calumnias …” manifestó el Coronel Jaime Hernan Rey en el documento enviado al Gobernador de Casanare.
Además agregó “… Por lo anterior, se enviará el presente comunicado a la Procuraduría Regional de Casanare, para que determinen las conductas constitutivas de falta disciplinaria, en las que hubiese podido incurrir el funcionario, como a la Fiscalía General de la Nación, por el posible delito de tráfico de influencias, al pretender abogar y no permitir el procedimiento de policía y por injuria y calumnia… ”
Lo anterior describe las actuaciones de los funcionarios, tanto del que se le incautó un arma de fuego al interior de un establecimiento donde se expenden bebidas embriagantes, lo cual es causal de la suspensión del permiso de porte del arma; como la de el director de la depenciecia que, como da a entender el documento, obstruyó el procedimiento policial y posteriormente los acusó de “falso positivo”.
En las ultimas semanas ha sido evidente la ruptura de relaciones entre la Policía y la oficina de la Dirección de Convivencia y Seguridad ciudadana de la Gobernación de Casanare, ya que como se evidencia en las ruedas de prensa convocadas, y donde era costumbre ver al señor Bernal, se ha notado su ausencia o la de cualquier funcionario de esa dependencia.
Tambien se ha escuchado voces de algunos lideres sociales y dirigentes cívicos, que dejan entrever la poca empatía y comunicación de parte del Director de la Oficina de Convivencia y Seguridad Ciudadana, puesto que como quedó evidenciado en una de las ultimas reuniones que encabezó, ocurrido el pasado 27 de junio en la localidad de Aguazul, donde se estaba formulando precisamente el Plan de Desarrollo comunitario, y donde algunos lideres solicitaron la presencia del Secretario de Gobierno Departamental, ya que sintieron que no fueron escuchados, debido a la actitud displicente de parte del Director de Convivencia y Seguridad.
Algunos de los lideres sociales consultados en diferentes municipios del departamento de Casanare, manifestaron que los funcionarios contratados para trabajar en municipios; al parecer, a varios de ellos ni siquiera los conocen en las cabeceras municipales; pese a que llevan ya varios meses de contrato.
Lo que genera el interrogante de que, si un cargo que trae implícito en su nombre la convivencia y seguridad ciudadana, se pueda ejercer a distancia, desde la comodidad de su casa o desde una oficina en Yopal.
Otra delicada situación implica directamente al mismo Director de Convivencia y Seguridad Ciudadana de Casanare Ricardo Bernal; puesto que en una manifestación en la vía a la Salina, donde la comunidad se encontraba realizando una protesta por el pésimo estado de la Ruta de los Libertadores, que conecta al departamento de Arauca a través de los municipios de Sácama y la Salina y lleva hacia el departamento de Boyacá; se pudo apreciar en un video promocional de la Gobernación de Casanare, publicado en sus redes sociales, a este funcionario, portando lo que aparenta ser una arma de fuego, tipo fusil.
En el video se aprecia al Gobernador de Casanare Cesar Augusto Ortiz Zorro, en compañía de algunos de sus funcionarios, en una mesa de trabajo con la comunidad, para mediar en la critica situación de movilidad en este sector; se aprecia también del Alcalde de la Salina Reinaldo Chaparro, donde el mismo secretario de Gobierno Departamental, en la pieza audiovisual, hace una descripción del evento y los convenios realizados, donde logran levantar el paro mediante unos acuerdos con la comunidad.
En el audio del video, se escucha al secretario de gobierno cuando agradece el acompañamiento del Ejército Nacional y al director de Convivencia y Seguridad Ciudadana, dándoles la misma categoría; en este punto del video, aparece el funcionario portando un arnés y un un arma que aparenta ser un fusil, lo lleva terciado, vistiendo prendas de tipo militar, sin ser precisamente de uso privativo de las fuerzas armadas.
El interrogante que surge al ver estas imágenes publicadas por los medios de prensa de la Gobernación de Casanare, y que dicho sea de paso, al parecer ya los bajaron de sus redes sociales, es si, ¿este es el mensaje que desea transmitir la Gobernación de Casanare, sobre los gestores de Convivencia y Seguridad Ciudadana?, cuando se presume que el objetivo de estos funcionarios es el de ser mediadores entre al comunidad y el estado.
Si bien es cierto que este funcionario es un militar de alto rango en uso de buen retiro, y cuenta con la experiencia suficiente para manejar un arma de este tipo, también es cierto que en este momento es un civil y ostenta un cargo que por obvias razones no lleva implícito el porte de armas, o al menos eso es lo que se presume, ya que se solicitó al secretario de Gobierno de la Gobernación de Casanare, para que entregara información sobre el objeto contractual de estos funcionarios, pero no fue posible; además, proteger la comitiva del gobernador probablemente no está dentro de sus funciones.
Al consultar la norma sobre el porte de armas, que está debidamente reglamentado en Colombia en el decreto ley 2535 de 1993, contempla las armas largas, como la que porta el Ex coronel, pude contar con un permiso para tenencia, mas no para porte, puesto que están descritas como de uso privativo de las fuerzas armadas.
“ARTÍCULO 8.- Armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública. Son armas de guerra y por tanto de uso privativo de la Fuerza Pública, aquellas utilizadas con el objeto de defender la independencia, la soberanía nacional, mantener la integridad territorial, asegurar la convivencia pacífica, el ejercicio de los derechos y libertades públicas, el orden constitucional y el mantenimiento y restablecimiento del orden público, tales como:
d. Armas automáticas sin importar calibre”
j. Las municiones correspondientes al tipo de arma enunciadas en lo literales anteriores.
La diferencia entre estos dos conceptos radica en que, el permiso para porte le permite al usuario llevar el arma con sigo a todas partes con las limitaciones previstas en la ley, como por ejemplo no puede portarla al interior de establecimientos donde expenden bebidas embriagantes.
Por otro lado, el permiso para tenencia le permite al usuario tener el arma al interior de un inmueble o un sitio que pretenda proteger, mas no llevarla encima con sigo todo el tiempo.
“CAPÍTULO III
Tenencia, porte, transporte, pérdida o destrucción de armas y municiones
ARTÍCULO 16.- Tenencia de armas y municiones. Se entiende por tenencia de armas su posesión, dentro del bien inmueble registrado en el correspondiente permiso, del arma y sus municiones para defensa personal. La tenencia sólo autoriza el uso de las armas dentro del inmueble, al titular del permiso vigente y a quienes siendo sus moradores permanentes o transitorios asuman dicha defensa.
Las armas deportivas solamente serán utilizadas en actividades de tiro y caza, con las limitaciones establecidas en el Ley y el reglamento, en particular las normas de protección y conservación de los recursos naturales.
ARTÍCULO 17.- Porte de armas y municiones. Se entiende por porte de armas y municiones la acción de llevarlas consigo, o a su alcance para defensa personal con el respectivo permiso expedido por autoridad competente.
Por lo tanto, se espera que los entes de control tomen cartas en este asunto, así como lo solicitó el Comando del Departamento de Policía Casanare, y se obtengan respuestas a los interrogantes, que generan las conductas de los funcionarios de la Dirección de Convivencia y Seguridad Ciudadana del Departamento de Casanare.