Admitida demanda por el tribunal administrativo de Casanare, proceso de nulidad electoral interpuesto por el señor Germán Ernesto Escobar Higuera contra la elección del señor Marco Tulio Ruiz Riaño como alcalde del municipio de Yopal para el periodo 2024-2027.
También incluyó en la demanda a la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral y los partidos Cambio Radical, Conservador Colombiano, Alianza Social Independiente (ASI), Nuevo Liberalismo y Autoridades Indígenas Colombianas (AICO).
El demandante alega que el señor Ruiz Riaño incurrió en doble militancia política al haber aceptado una curul en la Asamblea Departamental de Casanare por una coalición de partidos, y luego haberse inscrito como candidato a la alcaldía de Yopal por el Partido Cambio Radical.
Presenta como pruebas una certificación de la Registraduría donde consta que el demandado se inscribió como candidato a la gobernación de Casanare por el grupo significativo de ciudadanos «Juntos Por Casanare».
También aporta el formulario E-26 y la credencial E-27 donde se declara la elección del demandado como alcalde de Yopal por el Partido Cambio Radical.
El Tribunal Administrativo de Casanare se declara competente para conocer la demanda. Revisa el cumplimiento de requisitos y admite la demanda.
El demandante había solicitado como medida cautelar la suspensión de los actos de elección del demandado, pero el Tribunal la niega al considerar que con las pruebas aportadas no se puede establecer en este momento procesal que efectivamente hubo doble militancia.
Se corre traslado a los demandados, se ordena la notificación a las partes y la publicación de aviso a la comunidad sobre la existencia del proceso.
Se dispone que la Secretaría informe al Despacho sobre otro proceso de nulidad electoral contra el mismo demandado para analizar una posible acumulación.
En resumen, se trata de un auto admisorio de una demanda de nulidad electoral por presunta doble militancia, en el cual se niega como medida cautelar la suspensión de la elección demandada. El proceso seguirá su trámite con el periodo probatorio y eventual sentencia de fondo por parte del Tribunal.