
El Tribunal Administrativo de Casanare, a través del Despacho 002 a cargo de la magistrada Inés del Pilar Núñez Cruz, denegó la medida cautelar solicitada por el Consorcio NACUA en el marco de una controversia contractual que mantiene con el Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural de Yopal (INDEV).
La decisión fue emitida el pasado 4 de septiembre de 2025, tras un análisis detallado de los argumentos presentados por las partes.
El Consorcio NACUA había solicitado la suspensión provisional de la Resolución 0377 del 28 de abril de 2025, mediante la cual el INDEV declaró la apertura de un procedimiento administrativo de incumplimiento de contrato público que podría derivar en la imposición de una multa.

Los demandantes argumentaban que la coexistencia de este procedimiento administrativo con el proceso judicial principal —que discute un presunto desequilibrio económico del contrato— generaría duplicidad y riesgo de decisiones contradictorias, afectando la seguridad jurídica.
En su providencia, la magistrada sustanciadora examinó los requisitos establecidos en el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Concluyó que el solicitante no cumplió con la carga argumentativa y probatoria necesaria para demostrar que el interés público se vería más afectado negando la medida que concediéndola. Además, destacó que la resolución cuestionada es un acto de trámite que solo ordena la apertura de un procedimiento, sin decidir sobre el fondo del asunto, por lo que no reunía los presupuestos para la suspensión cautelar.


La decisión se alinea con jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, que exige una argumentación sólida y pruebas suficientes para decretar medidas de esta naturaleza. El tribunal también consideró que el procedimiento administrativo iniciado por el INDEV responde al deber de control anticorrupción y vigilancia administrativa, el cual es independiente del proceso judicial de controversias contractuales.

