
El Tribunal Administrativo de Casanare admitió una acción popular interpuesta por Jorge Leonardo Infante Tovar y otros ciudadanos contra la Superintendencia de Notariado y Registro, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), el Municipio de Yopal y la empresa CATASIG S. A. S E. I. C. E.
La demanda, presentada en el distrito judicial de Yopal, sostiene que los convenios y contratos celebrados entre el Municipio y la empresa CATASIG para la actualización catastral vulneraron los derechos colectivos de la comunidad.


Los demandantes fueron reconocidos como legítimos para interponer la acción, conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley 472 de 1998, mientras que las entidades demandadas fueron identificadas como responsables por la presunta vulneración de derechos colectivos, en concordancia con el artículo 14 de la misma ley.
Entre los derechos colectivos presuntamente vulnerados se encuentran la moralidad administrativa y el acceso eficiente a los servicios públicos. La demanda argumenta que el Municipio de Yopal contrató a CATASIG S. A. S. E. I. C. E. para la actualización catastral sin considerar su propia capacidad administrativa ni la posibilidad de contratar al IGAC, entidad con mayor experiencia.
También se señala una presunta falta de supervisión en la ejecución del Convenio Interadministrativo No. 1001.84.1707.2023, así como la entrega de bienes públicos sin contraprestación.
Adicionalmente, se acusa a la Superintendencia de Notariado y Registro y al IGAC de omitir sus funciones de inspección y control, permitiendo la entrada en vigor de avalúos prediales sin socialización previa, lo que habría generado cobros erróneos y excesivos en el impuesto predial unificado.

El Tribunal verificó el cumplimiento del requisito de procedibilidad y, en consecuencia, admitió la acción popular, ordenando la notificación personal a los representantes legales de las entidades demandadas y comunicando la decisión a la comunidad afectada mediante un medio de comunicación. Además, se notificó al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, otorgando un plazo de diez días para contestar la demanda y solicitar pruebas.
En una providencia separada, también fechada el 1 de abril de 2025, el Tribunal se pronunció sobre las medidas cautelares solicitadas por los demandantes. Entre ellas, se pidió a la Superintendencia de Notariado y Registro aplazar la entrada en vigencia de los catastros actualizados y reducir los índices de ajuste del avalúo aplicados en 2025.
También se solicitó suspender la Resolución No. YPL 002 del 30 de diciembre de 2024, expedida por CATASIG, que aprobó los valores de zonas homogéneas y ordenó la liquidación de avalúos prediales.
El Tribunal ordenó trasladar la petición de medidas cautelares a las entidades demandadas y al Ministerio Público, otorgando un plazo de cinco días para presentar sus argumentos. Posterior a este plazo, se procederá a resolver lo que corresponda en derecho.