El Tribunal Administrativo de Casanare negó la solicitud de suspensión provisional presentada por la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (ASOFONDOS) contra el artículo 1 del Acuerdo 005 del 24 de julio de 2025, expedido por el Concejo Municipal de Yopal.
La demanda buscaba declarar la nulidad parcial del acuerdo en lo relacionado con la tarifa del Impuesto de Industria y Comercio para las actividades económicas identificadas con los códigos CIIU 401 y 402. ASOFONDOS argumentaba que el municipio debió adoptar las tarifas establecidas para el Distrito Capital de Bogotá, con base en el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021.

Durante el trámite de la medida cautelar, el Concejo Municipal de Yopal, la Alcaldía y el Ministerio Público se opusieron a la solicitud.
Señalaron que el demandante no acreditó los requisitos exigidos por la ley, pues se limitó a mencionar las normas presuntamente vulneradas sin desarrollar un sustento jurídico claro que permitiera inferir la ilegalidad del acto.

En su decisión, el tribunal consideró que la sola confrontación de las normas citadas no evidenciaba la existencia de un perjuicio irremediable ni que, de no decretarse la medida, se causara un agravio que hiciera nugatorios los efectos de una eventual sentencia favorable.
La magistrada ponente señaló que el análisis de fondo sobre la legalidad del acuerdo debe realizarse en la sentencia, no en esta etapa procesal.

