El Tribunal Administrativo de Casanare profirió un histórico fallo que declara la nulidad parcial del Acta No. 001 de 2024, en la que se registró la elección de las comisiones permanentes de la Asamblea Departamental para el período 2024. La decisión se fundamenta en la discriminación de género evidenciada en dicha elección, al restringir la participación de las diputadas a una sola comisión.
En la sentencia de primera instancia, con ponencia del magistrado Leonardo Galeano Guevara, el Tribunal acogió los argumentos de la demandante, Luz Mery Niño Chaparro, quien denunció la vulneración de derechos de las diputadas al ser limitadas a integrar únicamente la Comisión Quinta, conocida como «Comisión para la Equidad de la Mujer».
El fallo destaca que esta decisión de la Asamblea reprodujo estereotipos invalidantes contra la mujer, al dar un mensaje implícito de que solo pueden ocuparse de «asuntos propios de la mujeres», desconfiando de su capacidad, idoneidad y competencia para participar en otras comisiones como las de asuntos económicos y presupuestales.
Galeano Guevara advirtió que estos actos constituyen violencia simbólica por condición de género, dificultando el ejercicio de la actividad política de las mujeres y desestimulando su participación al generar sentimientos de frustración e impotencia.
En consecuencia, el Tribunal declaró la excepción de inconstitucionalidad de la expresión «diputados» en el artículo 54 del Reglamento Interno, que limitaba la Comisión Quinta a los hombres, inaplicándola y exigiendo la participación obligatoria de las diputadas en esta comisión.
Si bien se negaron las pretensiones de repetir la elección y compulsar copias, debido a que la Asamblea ya conformó nuevas planchas con participación de las diputadas, el fallo ordena a la corporación publicar la sentencia en su sitio web y remitirla a la Defensoría del Pueblo para su difusión.
Este precedente sienta un importante avance en la lucha contra la discriminación de género en los órganos de representación política, reafirmando el deber estatal de garantizar la igualdad material y la realización efectiva de los derechos de las mujeres.