
Un paso significativo se dio en la lucha contra el desarrollo urbano desordenado e ilegal en Yopal. El Tribunal Administrativo de Casanare, en providencia del veinticuatro de abril de 2025, admitió una acción popular instaurada por el ciudadano Nelson Steven Lozano Murcia. La demanda fue interpuesta con fundamento en el artículo 88 de la Constitución Política y la Ley 472 de 1998, buscando la protección de derechos e intereses colectivos que se consideran amenazados y vulnerados en relación con el control de urbanizaciones ilegales y la expedición de planes parciales en el municipio.
La acción popular se dirigió contra siete entidades, tanto del orden nacional como territorial, a quienes se les atribuye la presunta vulneración de los intereses colectivos. Los demandados son el Municipio de Yopal, el Departamento de Casanare, la Superintendencia de Notariado y Registro, Corporinoquia, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal (EAAAY), la Empresa de Energía de Casanare (ENERCA), y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
La demanda argumentó la necesidad de garantizar la protección efectiva de varios derechos colectivos. Entre ellos, se mencionaron el goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a servicios públicos eficientes y oportunos, la realización de construcciones respetando las disposiciones jurídicas, la moralidad administrativa, y los derechos de los consumidores y usuarios. Se señaló que las omisiones y acciones inadecuadas de las entidades demandadas habrían facilitado la proliferación de urbanizaciones ilegales, afectando el ordenamiento territorial, la sostenibilidad ambiental y el bienestar de la comunidad.
La comunicación a la comunidad se ordenó a través de un medio masivo de comunicación o cualquier mecanismo eficaz, a costa de la parte accionante.
Asimismo, se ordenó notificar al Agente del Ministerio Público delegado ante el Despacho y al Defensor del Pueblo, quienes podrían intervenir en defensa de los derechos e intereses colectivos invocados.
La decisión del Tribunal abre formalmente el proceso judicial para examinar la problemática de las urbanizaciones ilegales en Yopal y determinar la responsabilidad de las entidades demandadas en la presunta vulneración de los derechos colectivos. La comunidad afectada fue informada de la admisión de la demanda el 25 de abril de 2025 y se le permitió intervenir impugnando o coadyuvando la demanda.
Es importante destacar que el auto del 24 de abril de 2025 no dictaminó ni ordenó ninguna medida de protección o medida cautelar específica en ese momento. La decisión se limitó a iniciar formalmente el proceso judicial de Acción Popular.

La demanda presentada por Nelson Steven Lozano Murcia sí solicitó la adopción de medidas cautelares, entre las que se incluían:
- La prohibición temporal de la expedición de planes parciales de urbanización.
- El sellamiento inmediato de todas las urbanizaciones ilegales existentes en Yopal.
Sin embargo, la certificación emitida por la Secretaría del Tribunal Administrativo de Casanare sobre los autos proferidos el 24 de abril de 2025 indica que se dispuso, entre otras cosas, «CORRER traslado de la medida cautelar solicitada» a las accionadas y al Ministerio Público. Esto significa que la solicitud de medidas cautelares fue puesta en conocimiento de las otras partes para que pudieran pronunciarse al respecto, pero el tribunal no resolvió sobre su procedencia en esa providencia.

