El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos de cinco acuerdos municipales expedidos por el Concejo de San Luis de Palenque durante 2024. La decisión fue adoptada mediante auto del 14 de julio de 2026, en el marco de un proceso de nulidad interpuesto por el ciudadano Juan Pablo Betancourt Barrera.
La demanda cuestiona la legalidad de los Acuerdos Nos. 003, 006, 007, 013 y 015 de 2024, entre los cuales se encuentra el Plan de Desarrollo Municipal “San Luis lo vale 2024-2027”. El demandante sostiene que los actos fueron expedidos de forma irregular, al no haberse surtido el primer debate en una comisión legalmente conformada para la vigencia 2024, en presunta violación del artículo 73 de la Ley 136 de 1994.

El juez Lubier Aníbal Acosta González, al resolver la medida cautelar, señaló que la irregularidad alegada no surge de manera clara, directa e inequívoca del análisis preliminar de los actos, sino que depende de un debate probatorio amplio. En particular, destacó que no obra en el expediente el acta de conformación de comisiones del Concejo para 2024, lo que impide establecer con certeza si la comisión que realizó el primer debate existía conforme al ordenamiento jurídico.
El despacho advirtió que conceder la suspensión implicaría resolver anticipadamente el fondo del asunto, lo cual desconoce la naturaleza excepcional de las medidas cautelares y las garantías procesales de las partes. Además, el juzgado ponderó el impacto que tendría la suspensión del Plan de Desarrollo y otros instrumentos fundamentales para la planeación municipal, señalando que podría generar una afectación relevante al interés general al comprometer la continuidad de la función administrativa y la ejecución de programas y proyectos.
Con fundamento en lo anterior, el juzgado decidió mantener incólume la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados y negar la medida cautelar, dejando la decisión sobre la legalidad de los acuerdos para la sentencia definitiva.

