El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Recetor, Casanare, declaró en desacato a los directivos de Capresoca E.P.S. por no cumplir con una sentencia de tutela emitida el 16 de septiembre de 2024. Esta sentencia había garantizado el derecho fundamental a la salud del señor Jorge Eduardo Gallego Gallego, quien requería un insumo médico específico, el linner de silicona, ordenado por su médico tratante.
El incidente de desacato fue promovido por el agente oficioso del paciente, quien argumentó que, a pesar de la orden judicial, el insumo no fue suministrado. En respuesta a la solicitud, el juzgado requirió a Capresoca E.P.S. para que cumpliera con lo ordenado en un plazo de 48 horas.
El tribunal, tras evaluar el caso, determinó que los señores Haison Omar Carrillo Lemus y Yeferson Caicedo Pardo, en sus roles como Gerente y Agente Interventor de la E.P.S., respectivamente, habían incurrido en desacato.
Como consecuencia, se les impuso una sanción de tres días de arresto y una multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024, que debían ser pagados de su propio pecunio a favor de la Tesorería General de la Nación.
El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 establece que el incumplimiento de una orden judicial en el contexto de una tutela puede resultar en sanciones de hasta seis meses de arresto y multas de hasta 20 salarios mínimos mensuales. En este caso, la sanción fue impuesta por el mismo juez a través de un trámite incidental.
Las copias del caso fueron enviadas a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para investigar la presunta conducta punible de fraude a resolución judicial y las faltas disciplinarias correspondientes.
Este incidente resalta la importancia del cumplimiento de las órdenes judiciales en el ámbito de la salud y la protección de los derechos fundamentales en Colombia.