Es común que ante cualquier cambio de residencia que implique el traslado a otra ciudad, los usuarios consideren el movimiento de sus diferentes servicios, públicos, de correspondencia, pero pocas veces identifican la necesidad de realizar el cambio de su atención de servicios en salud.
Si bien los servicios de urgencias no implican ningún tipo de soporte administrativo y su atención se debe garantizar sin barreras en cualquier rincón del país, los servicios ambulatorios como citas de medicina general y de especialistas y lo que de allí se deriva (cirugías, procedimientos), para el caso de NUEVA EPS si están asignados a sus IPS primarias por lo que es fundamental que como afiliado a la Compañía, solicite el cambio de sus servicios, proceso denominado portabilidad, cuando se mude de ciudad o municipio.
La Compañía facilita la operación de la portabilidad, permitiendo a los afiliados acceder a servicios de salud en una IPS primaria ubicada en un municipio diferente al de su afiliación habitual. Este proceso se activará en situaciones específicas y estará sujeto a la notificación previa del usuario, asegurando así una transición fluida e informada.
En una entrevista exclusiva, Jhon Álvaro Parra Carreño, profesional de afiliaciones de NUEVA EPS, compartió detalles clave sobre las circunstancias en las que un afiliado puede solicitar portabilidad y los procedimientos necesarios para informar esta novedad, información valiosa para que los afiliados comprendan mejor el proceso y tomen decisiones sobre su atención médica.
¿En qué circunstancias un afiliado puede solicitar portabilidad?
Jhon: Según el Decreto 1683, que regula la portabilidad, se establece que hay desplazamiento o migración en casos de traslados temporales, como visitas que no exceda un mes, por ejemplo, durante las festividades como Navidad. Para migraciones temporales de uno a doce meses, también se podría aplicar la portabilidad. Además, existe la posibilidad de desplazamientos permanentes, cuando una persona se muda de una ciudad a otro municipio, o viceversa, aunque no sea su lugar habitual de residencia, ya sea por motivos informativos o permanentes. Asimismo, se aborda el tema de la dispersión del núcleo familiar, donde un miembro puede desplazarse por razones laborales, de estudio u otras, afectando solo a esa persona y no al grupo completo.
¿Cuál es el procedimiento para informar una novedad de portabilidad?
Jhon: “Informar una novedad de portabilidad en NUEVA EPS es un proceso sencillo. Los afiliados pueden hacerlo en las Oficinas de Atención al Afiliado, donde nuestros asesores de servicio al cliente recibirán la información, incluida la de portabilidad. Solo deben informar el municipio o ciudad a la cual se van a desplazar y el tiempo por el cual lo harán (de 1 a 12 meses). También es necesario actualizar datos de contacto, como número de celular, correo electrónico y dirección”.
“Otra opción es hacerlo en nuestra página web www.nuevaeps.com.co/form/portabilidad o buscando «portabilidad NUEVA EPS» en Google, donde encontrarán el formulario correspondiente. Este formulario requiere datos personales, tipo y número de documento, así como la actualización de datos de contacto. Además, ofrecemos canales no presenciales, como los correos electrónicos portabilidad@nuevaEPS.com.co o los teléfonos 01 8000 954400 (Régimen Contributivo) y 01 8000 952000 (Régimen Subsidiado). En Bogotá, también pueden utilizar la línea telefónica fija 601-3077051. Estos medios están disponibles para que los afiliados puedan reportar la novedad de portabilidad, la cual se aplicará de manera casi inmediata.”
En resumen, el derecho de portabilidad se puede solicitar de manera temporal cuando el tiempo de residencia oscila entre 1 y 12 meses, de manera definitiva cuando el traslado es total, inclusive se puede solicitar para una sola persona del grupo familiar, sin que afecte a los demás afiliados.