El Consejo de Estado, a través de su Sección Quinta, confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá que declaró la nulidad de la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja para el periodo 2024-2027. La decisión se fundamenta en la configuración de la causal de inhabilidad prevista en el numeral 3° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 2000.
De acuerdo con la investigación, Krasnov suscribió el contrato de prestación de servicios profesionales No. 2302 del 6 de diciembre de 2022 con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), una entidad pública, por un valor de $8.129.040.
El objeto del contrato era la capacitación en revisión de documentos y redacción de artículos científicos en inglés y alemán para estudiantes del semillero del Grupo de Investigación SOECOL, adscrito a la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas en Tunja.
El alto tribunal determinó que se cumplían todos los elementos de la inhabilidad: el material u objetivo (celebración del contrato con entidad pública), el subjetivo (interés propio por la contraprestación económica), el temporal (dentro del año anterior a la elección) y el geográfico (ejecución en Tunja, municipio donde fue elegido).
La sala desestimó los argumentos del demandado y del impugnador, quienes sostenían que se trataba de una relación legal y reglamentaria como docente de cátedra y no de un contrato de prestación de servicios. El Consejo de Estado verificó que la UPTC, mediante oficio del rector, confirmó que Krasnov no fue vinculado como catedrático sino mediante un contrato de prestación de servicios profesionales.
Tampoco prosperaron los reparos sobre el lugar de ejecución del contrato, pues aunque las actividades se realizaron de manera virtual, el rector de la universidad certificó que el lugar de ejecución era Tunja, como lo evidenciaba incluso el pago del impuesto REITCA a favor de ese municipio.
La sentencia de segunda instancia también revocó la decisión del tribunal que negó la excepción de falta de legitimación de la Registraduría Nacional del Estado Civil y ordenó su desvinculación del proceso, al considerar que su papel es estrictamente logístico y no tiene competencia para verificar inhabilidades subjetivas de los candidatos.
La decisión implica la pérdida de la credencial del alcalde de Tunja y deberá ser comunicada a las autoridades correspondientes para que procedan conforme a la ley.
