El Ministerio del Interior expidió el Decreto 0211 del 5 de marzo de 2026, mediante el cual se modifican los artículos 14 y 15 del Decreto 0188 del 27 de febrero del mismo año, con el fin de precisar las excepciones a la prohibición del uso de teléfonos celulares y cámaras dentro de los puestos de votación durante las jornadas electorales del 8 de marzo y 31 de mayo.
La medida original establecía restricciones para proteger el secreto del voto, prevenir el constreñimiento al elector y garantizar la transparencia del proceso. Sin embargo, la redacción inicial generó interpretaciones divergentes sobre los sujetos exceptuados, en particular frente a funcionarios del Ministerio Público, órganos de control y la Fiscalía General de la Nación.

El nuevo decreto aclara que, de manera excepcional, podrán hacer uso de dispositivos electrónicos los medios de comunicación debidamente identificados, así como los servidores de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, las personerías, otros órganos de control y la Fiscalía que hayan sido designados para la vigilancia electoral o deban cumplir actos propios de sus competencias.
En cuanto a los testigos electorales acreditados y observadores autorizados, se les permite ingresar con dispositivos, pero no podrán usarlos dentro del puesto de votación entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. Una vez cerrada la votación, a partir de las 4:00 p.m., podrán utilizarlos sin restricción en el marco de sus funciones de vigilancia y recibirán copia de las actas de escrutinio.

Para los ciudadanos comunes, se mantiene la prohibición general, con la única excepción de utilizar el celular para exhibir al jurado de votación la cédula de ciudadanía en formato digital.
El decreto, firmado por el ministro del Interior, Armando Alberto Benedetti Villaneda, modifica específicamente los artículos 14 y 15 del decreto anterior y rige a partir del día siguiente a su publicación.

