La Defensoría del Pueblo emitió un pronunciamiento en el que analiza el debate público sobre la instalación de Zonas de Ubicación Temporal (ZUT) y la suspensión temporal de órdenes de captura para integrantes de grupos armados organizados parte del conflicto armado. La entidad señaló que, si bien el presidente de la República tiene la facultad constitucional y legal para solicitar dichas suspensiones, esta atribución es reglada y debe cumplir condiciones establecidas.
Según la Defensoría, las ZUT han sido utilizadas por los gobiernos desde al menos 1998 en virtud de la ley de orden público.
En estas zonas se suspenden las órdenes de captura, incluso con fines de extradición, para los miembros del grupo incluidos en un listado recibido de buena fe por el Gobierno. No obstante, la entidad advirtió que estas decisiones requieren motivación suficiente, delimitación temporal, territorial y personal, así como mecanismos efectivos de control.

El pronunciamiento señala que, de acuerdo con la ley, las ZUT solo pueden establecerse en un “estado avanzado del proceso de paz”.
La Defensoría interpreta que ello implica que sea viable el desarme, desmovilización y reintegración a la vida civil de los miembros del grupo. También menciona el modelo de “Paz Total” del Gobierno, basado en desescalamiento de violencias, transformaciones territoriales y tránsito a la civilidad, aunque advierte que la ausencia de mecanismos independientes de monitoreo dificulta evaluar objetivamente los avances.

