El Tribunal Administrativo de Casanare absolvió al diputado Jorge Eduardo García Gutiérrez en un proceso de pérdida de investidura que se le seguía por presunta violación al régimen de conflicto de intereses.
La decisión, proferida el 20 de noviembre de 2025, se tomó luego de analizar dos demandas acumuladas que buscaban su destitución.
Los demandantes alegaban que el diputado incurrió en conflicto de interés al participar y votar en la decisión sobre su propio impedimento, declarado durante la sesión plenaria del 28 de noviembre de 2024. En esa oportunidad, García Gutiérrez se declaró impedido para participar en la elección del secretario general de la Asamblea de Casanare, pero posteriormente votó a favor de aceptar dicho impedimento, junto con los otros diez diputados presentes.

El Tribunal reconoció que, si bien la conducta del diputado configuró objetivamente un conflicto de interés al votar sobre un asunto propio –hecho que está prohibido–, no se logró acreditar el elemento subjetivo necesario para decretar la pérdida de investidura. La Sala consideró que el accionado actuó de buena fe, con el único propósito de formalizar su separación del proceso electoral y garantizar la transparencia del mismo, sin que se demostrara que obtuviera un provecho personal o actuara con dolo o culpa grave.
En su defensa, el diputado argumentó que su intención al votar afirmativamente era ratificar su voluntad de apartarse de la elección, sometiendo su declaración al escrutinio de la plenaria. El Tribunal destacó que, en esta ocasión, el diputado efectivamente no participó en la posterior elección del secretario general, una vez su impedimento fue aceptado por unanimidad.
