El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), mediante la Resolución 2026007526 del 17 de febrero de 2026, canceló 136 Notificaciones Sanitarias Obligatorias (NSO) de esmaltes semipermanentes que contenían los ingredientes prohibidos Trimethylbenzoyl Diphenylphosphine Oxide (TPO) y N,N-dimetil-p-toluidine (DMPT).
La medida implica que estos productos no pueden ser comercializados ni agotar sus existencias a partir del 16 de febrero de 2026. La prohibición rige en toda la subregión andina.
La decisión se adoptó como parte de las acciones de protección de la salud pública, ante la evidencia científica que confirma los riesgos carcinogénicos, tóxicos para la reproducción y de sensibilización en la piel asociados a estas sustancias.

La cancelación de las NSO se realizó en cumplimiento de la Resolución 2548 de 2025 de la Comunidad Andina (CAN), de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de dicha norma.
El proceso se efectuó de manera automática tras vencerse el plazo de 60 días otorgado desde la publicación de la resolución en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, el 15 de diciembre de 2025.
El Invima reiteró su compromiso con la protección de los consumidores y profesionales de belleza, garantizando que los productos disponibles en el mercado cumplan con los más altos estándares de seguridad.
La entidad invitó a fabricantes, importadores, distribuidores y establecimientos de comercio a verificar permanentemente el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente y a consultar los canales oficiales de información.
