En un fallo judicial emitido el pasado 3 de mayo, el Juzgado Promiscuo Municipal de Maní avocó conocimiento y admitió una acción de tutela interpuesta por la Personera Municipal, Yeimmy Alejandra Ramírez Rojas, y su secretaria Paola Andrea Barrera González, en contra de la Alcaldía Municipal de Maní.
La acción constitucional busca proteger los derechos fundamentales presuntamente vulnerados, como el mínimo vital, la dignidad humana, la seguridad social, la obligación legal de parafiscales y el debido proceso.
La acción de tutela interpuesta por la Personera y su secretaria se fundamenta en hechos relacionados con la presunta negativa de la Alcaldía Municipal de realizar el trámite administrativo para la liquidación y el pago de la nómina del mes de abril, así como la exigencia de requisitos adicionales para el procesamiento de la nómina de la Personería.
Según las demandantes, el Alcalde de Maní Ferney Chaparro Perdomo, se negó a autorizar la conformació y el pago de la nómina de la Personaría Municipal, manifestando tener sus propios términos legales para hacerlo, a pesar de que la Personería tiene autonomía administrativa y presupuestal.
En el auto, el Juzgado tomó las siguientes determinaciones:
PRIMERO: Se avocó conocimiento y se admitió la acción de tutela interpuesta por Ramírez Rojas y Barrera González contra la Alcaldía Municipal de Maní, sus representantes legales o quienes hagan sus veces, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.
SEGUNDO: Se ordenó notificar y comunicar a la parte accionada sobre la iniciación de la presente acción de tutela, correr traslado del archivo de tutela y sus anexos, para que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación, se pronuncien sobre los hechos en que se funda esta acción y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO: Se vinculó al trámite de la presente acción a la Secretaría de Hacienda del Municipio de Maní y a la Gobernación Departamental de Casanare, concediéndoles el mismo término otorgado a la entidad accionada para que se manifiesten sobre los hechos y pretensiones de la acción.
CUARTO: Se ordenó que el auto se notifique a las partes por el medio más expedito y eficaz, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 2213 del 2022.
QUINTO: Se ordenó notificar de la presente acción de tutela al representante del Ministerio Público (Personería Municipal) para lo de su competencia.
El Juzgado deberá analizar los argumentos y pruebas presentadas por ambas partes, así como los conceptos de los entes vinculados, para determinar si hubo o no vulneración de derechos fundamentales y, en consecuencia, adoptar las medidas correspondientes.